Lunes 17 de junio de 2019, p. 13
La entrada en vigor de la Ley General de Archivos es un elemento clave para garantizar el resguardo de aquellos expedientes que contengan información relacionada con casos graves de violación a derechos humanos y corrupción, consideró el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). A partir de este 15 de junio, que comenzó a regir la legislación, las 32 entidades tienen un año para adecuar sus marcos jurídicos y adaptar sus órganos administrativos a estos preceptos generales.
Con la entrada en vigor de esta Ley General de Archivos (LGA) se activa la última fase la reforma promovida en el sexenio anterior que modificó el marco legal en transparencia, de protección de datos personales y de archivos, ámbitos en que se determinó avanzar hacia la operación de sistemas nacionales.
Como parte de esta reforma, en el capítulo de archivos, el artículo 11 establece que los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos sobre violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las respectivas disposiciones legales.
Para el Inai dicha ley consolida el acceso a la información en la medida en que obliga a las instituciones a que cada documento de archivo producido, obtenido, adquirido, transformado o en posesión de los sujetos obligados será pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece la legislación
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Entre los elementos que reducirán sustancialmente la declaración de inexistencia de la información –señala el Inai– están la obligatoriedad de las instituciones a producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes
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La creación de un sistema nacional y la introducción de sanciones administrativas y penales son otros elementos de la ley. En este último rubro, artículo 121, considera sanciones de tres a 10 años y multas de 3 mil a 5 mil unidades de medida a quien sustraiga información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta ley; transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin permiso, un documento considerado patrimonio documental de la nación
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A partir de la entrada en vigor, se confiere un plazo de un año a los estados para aprobar las reformas legales e introducir las medidas administrativas para su implementación. Será la última etapa de un proceso para armonizar todo el marco legal en estos tres ámbitos iniciado en 2014, en los albores del gobierno de Enrique Peña Nieto.