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Ver día anteriorLunes 17 de junio de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Los migrantes y la ley
E

l pasado 7 de junio, el gobierno de México llegó a dos acuerdos con el de Estados Unidos. Por un lado, nos comprometimos a ­incrementar significativamente el esfuerzo de aplicación de la ley mexicana a fin de reducir la migración irregular. Así señala la declaración conjunta dada a conocer públicamente por ambos países en esa fecha.

Por otro lado, funcionarios de tercer nivel de ambos países también firmaron un acuerdo suplementario que indica que México iniciará inmediatamente un proceso de revisión de las leyes y reglamentos nacionales con el fin de identificar los cambios que podrían ser necesarios para hacer válido y poner en práctica un acuerdo [de tercer país seguro]. El texto completo de este segundo acuerdo fue mantenido en secreto durante ocho días, hasta que Marcelo Ebrard lo hizo público durante su comparecencia en el Senado el viernes, 14 de junio.

El contenido de la declaración conjunta es perfectamente aceptable, ya que no implica intromisión alguna en la soberanía nacional. Nuestra ley de migración (LM) ya establece un sano equilibrio entre la protección absoluta de los derechos humanos de los migrantes y la necesidad del Estado mexicano de cuidar sus fronteras y combatir el crimen organizado.

El artículo segundo de la LM fija como principios de la política migratoria del Estado mexicano el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, la congruencia, de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior y la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida.

No es delito, sino solamente una falta administrativa, encontrarse en el territorio nacional sin la documentación migratoria necesaria. El libre tránsito también es un derecho de toda persona en el territorio nacional, no solamente de los ciudadanos o los residentes mexicanos. De acuerdo con el artículo séptimo de la LM, ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley.

Sin embargo, el artículo segundo de la LM también dice que se debe pugnar por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Es perfectamente factible, entonces, reducir el flujo migratorio sin afectar los derechos de los migrantes. Un sólido esfuerzo de limpieza interna al corrompido Instituto Nacional de Migración junto con una aguerrida persecución judicial contra los traficantes de personas generarían una estabilidad migratoria que permitiría al Estado mexicano cumplir con su mandato legal de cuidar y apoyar a los viajeros más necesitados.

Ahora bien, el segundo acuerdo del pasado 7 de junio presenta mayores dificultades. No fue en balde que Ebrard lo hubiera guardado en sigilo durante los días más intensos de la crisis de la amenaza de los aranceles y la celebración en Tijuana. Este documento implica una intromisión inaceptable a la soberanía nacional de parte de un país extranjero, ya que significa el compromiso del Estado mexicano a modificar sus leyes a petición de Washington sin absolutamente nada a cambio.

No es cierto que las modificaciones legales solamente entrarían en vigor en caso de que México no lograra bajar el flujo migratorio a corto plazo. El acuerdo suplementario señala el compromiso de México de iniciar inmediatamente negociaciones para la implementación de un acuerdo de tercer país seguro junto con las reformas legales correspondientes. El plazo de los 45 días viene al final, no al principio del documento, y su propósito es acelerar el proceso, no condicionarlo.

Es decir, si en 45 días México no logra disminuir el flujo migratorio a satisfacción de Washington, entonces estaremos obligados a realizar las reformas legales correspondientes dentro de los 45 días subsecuentes, so pena de la aplicación de aranceles punitivos. Pero aun si México satisface las exigencias inmediatas de Trump, el acuerdo suplementario sigue totalmente vigente y se mantiene el compromiso por escrito del gobierno mexicano a convertirse en tercer país seguro.

De ahí la gran importancia de la división de poderes y las protestas de destacados legisladores, como Porfirio Muñoz Ledo. Más allá de si el Poder Ejecutivo logre apaciguar a Donald Trump con sus acciones conforme a la normativa vigente, el Congreso de la Unión de ninguna manera debería aceptar modificar las leyes de nuestro país por el capricho y las amenazas de Washington.

www.johnackerman.mx