Sábado 15 de junio de 2019, p. 5
El secretario de Relaciones exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, entregó al Senado de la República copia de Acuerdo Suplementario signado por Estados Unidos y México el 7 de junio en Washington con el propósito de evitar la imposición de aranceles a productos mexicanos.
El funcionario federal declaró que el documento no es un acuerdo bilateral vinculante, sino una expresión de voluntad política.
El texto está firmado por Alejandro Celorio, consultor Jurídico Adjunto y su homólogo del Departamento de Estado, Marik String. A continuación, la traducción del texto íntegro.
Acuerdo suplementario Estados Unidos-México
En referencia a la Declaración Conjunta de los Gobiernos de los Estados Unidos y México del 7 de junio de 2019, las partes acuerdan además las siguientes medidas para abordar la situación actual en el sur de los Estados Unidos.
Estados Unidos y México iniciarán negociaciones para establecer los términos definitivos de un acuerdo bilateral vinculante para abordar el reparto de la carga y la asignación de la responsabilidad de procesar las solicitudes de refugio de los migrantes.
Como mínimo, dicho acuerdo incluiría, de conformidad con las obligaciones legales nacionales e internacionales de cada parte, un compromiso bajo el cual cada parte aceptaría la devolución y procesaría las solicitudes de estatus de refugiado de nacionales de terceros países que hayan cruzado el territorio de una de las partes para llegar a un puerto de entrada o entre puertos de entrada de la otra parte.
Además, las partes tienen la intención de que dicho acuerdo se integre al enfoque regional para compartir la carga en relación con el procesamiento de las reclamaciones de los migrantes a la condición de refugiado.
México también se compromete a comenzar de inmediato a examinar las leyes y regulaciones nacionales con el fin de identificar cualquier cambio que sea necesario para que entre en vigencia y aplique dicho acuerdo.
Si Estados Unidos determina, a su discreción y después de consultar con México, después de 45 días calendario a partir de la fecha de emisión de la declaración conjunta, que las medidas adoptadas por el Gobierno de México de conformidad con la declaración conjunta, no ha logrado resultados suficientes al abordar el flujo de migrantes a la frontera sur de los Estados Unidos, el Gobierno de México tomará todas las medidas necesarias conforme a la legislación nacional para poner el acuerdo en vigencia. Para asegurar que el acuerdo entrará en vigencia dentro de los 45 días.