Lunes 3 de junio de 2019, p. 6
La autorización de impacto ambiental SGPA/DGIRA/DG07172 para la refinería de Dos Bocas y a la que hizo referencia la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, al poner en marcha el proyecto, no es para la construcción de la obra, sino para la ampliación del puerto de Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco, promovida por la Administración Portuaria Integral.
De acuerdo con el documento emitido el 15 de octubre de 2015, este proyecto no es promovido por Petróleos Mexicanos (Pemex) o la Sener, y las obras que se pretenden realizar son para la reparación y prolongación del rompeolas, prolongación de espigones, construcción de un muelle petrolero, obras de dragado, apertura de zonas de tiro en el mar para desechar productos de dragado, obras de relleno para ganar terrenos al mar, relleno y nivelación de predios, construcción de vialidades, instalación de una red de alumbrado, construcción de una bodega, tanque para almacenamiento de agua potable, centro de control de tráfico marino y atención a emergencias.
El pasado 24 de mayo, la misma Administración Portuaria Integral de Dos Bocas solicitó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales llevar a cabo modificaciones al proyecto de ampliación del puerto de Dos Bocas, que consisten en el aumento del volumen y profundidad del dragado, así como el dragado de construcción de la dársena comercial e industrial
, precisaron el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Greenpeace.
En respuesta a ello, el 30 de mayo la DGIRA autorizó la modificación solicitada para el aumento de la profundidad del dragado, así como un incremento de la superficie de esta acción para la construcción de la dársena comercial e industrial. Pero esto tampoco es una autorización para la refinería, agregaron las organizaciones.
Pemex y la Sener no pueden utilizar este resolutivo de impacto ambiental para construir la refinería, y si el gobierno federal quisiera ir adelante con este proyecto deberá someter una manifestación de impacto ambiental ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, para que ésta evalúe el proyecto y emita su resolutivo.
Los proyectos deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y después de ser autorizados, las obras pueden comenzar, de acuerdo con la ley respectiva.