huelgas eternas
La autoridad podrá intervenir para que no se alargue el conflicto, señala Alfredo Domínguez Marrufo, de la Secretaría del Trabajo
Martes 14 de mayo de 2019, p. 13
Con la reforma laboral se reduce la posibilidad de huelgas eternas
, ya que a los 60 días de iniciada un sindicato o la parte patronal pueden exigir a la autoridad laboral presentar una definición sobre cuál de las dos partes es la responsable y, en caso de no estar justificada, iniciarían mecanismos para terminarla, indicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
No se puede garantizar que no haya huelgas largas, pero lo que se pretende es que se aminore la posibilidad de huelgas eternas. Se modificó la disposición que establecía que sólo los trabajadores podían solicitar la imputabilidad de la huelga. Se puede solicitar a la autoridad a quién se le imputa como responsable de que haya una huelga
, indicó el subsecretario del Trabajo de la STPS, Alfredo Domínguez Marrufo.
En entrevista con La Jornada, explicó que ahora la parte patronal podrá solicitar la imputabilidad transcurridos dos meses de paro.
La reforma permite establecer criterios que den más amplias posibilidades de negociación tanto a trabajadores como a empleadores. La ley es el piso, los cimientos, pero quien tiene que construir las nuevas dinámicas y formas de negociar, son trabajadores y patrones
, agregó.
Luego de la aprobación de la reforma laboral, el primer paso será la conformación de un consejo de coordinación para la implementación de dicha reforma integrado por instancias federales, del Poder Judicial y de los estados, tras lo cual se deberá crear un plan para atender el rezago de los casos de las juntas de conciliación y arbitraje locales y federal, que se transformarán en los tribunales laborales.
Actualmente, las juntas de conciliación acumulan medio millón de expedientes atrasados, algunos datan de hace 10 años, los cuales deberán desahogarse en un máximo de cuatro años.
En respuesta a las inquietudes sobre la reforma que han expresado sindicatos, grupos de abogados y empresariales, respecto de la opción que brinda para hacer varios sindicatos dentro de una misma empresa, Domínguez aclaró que esta posibilidad ya existía en la Ley Federal del Trabajo, pero ahora se extiende a los trabajadores de instituciones públicas y de gobierno.
Aunque podrán coexistir dos o más sindicatos en una misma empresa o institución, sólo el que tenga la mayoría de afiliados será el titular del contrato colectivo y será el que negocie con la parte patronal, mientras los beneficios deberán ser válidos para todos los sindicatos de la empresa.
La diferencia de cada gremio estará en el reparto de las cuotas sindicales, ya que éstas sólo se otorgarán al organismo al que cada trabajador se afilie.
En este escenario, dijo, los sindicatos tendrán que negociar entre ellos como parte de una dinámica sindical actual
que debe girar hacia la democracia y no hacia el control de sindicatos únicos, y recalcó que la ley establece prohibiciones a la parte patronal para aplicar represalias a quienes decidan crear un nuevo sindicato.
Detalló que uno de los objetivos de la reforma es evitar la simulación, ya que actualmente hay salarios precarios porque es el patrón quien decide qué sindicato debe representar a los trabajadores... esto está sucediendo en México con unas tres cuartas partes de los sindicatos, son de protección, en donde los contratos y convenios de revisión se firman a espaldas
.