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Pérez Dayán invalida artículos que fijan tope salarial a funcionarios

En su proyecto de dictamen plantea la retroactividad al 6 de diciembre de 2018 // Subraya que no toda la ley federal de remuneraciones es inconstitucional

 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de mayo de 2019, p. 5

El proyecto de sentencia elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán acerca de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos propone que se declaren inválidos los artículos que fijan como tope salarial el ingreso mensual del Presidente de la República y que, en caso de que alcance la votación requerida de ocho votos en favor, surta efectos retroactivos al 6 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decreto que da sustento a la legislación que se analizará a partir del próximo lunes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Jornada obtuvo copia de la propuesta de resolución por la cual –de acuerdo con funcionarios del Poder Judicial de la Federación–, en caso de que se apruebe, todos los empleados públicos podrán recuperar los recursos que no han percibido como salarios desde que entró en vigor la ley y corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.

En sus consideraciones, Pérez Dayán sostiene que no toda la ley de remuneraciones es inconstitucional (por ello se darían 90 días en caso de que se apruebe el proyecto con el propósito de que el Congreso cumpla con lo estipulado por la legislación y no se violen normas ni derechos de los ciudadanos o funcionarios) y señala que el decreto (la publicación de la norma donde se establece su entrada en vigor) debe declararse inválido porque no se cumplió con las reglas legislativas.

En cuanto a este punto, el proyecto refiere que el procedimiento legislativo que culminó con el decreto violó el artículo 72 de la Constitución, “porque la minuta con proyecto de decreto no fue dictaminada dentro del periodo ordinario de sesiones en que fue presentada (…) ni tampoco, ante la falta de dictamen, se presentó en sus términos ante el pleno para su discusión y votación”.

Otras violaciones consistieron en haber prorrogado tres veces el análisis de la legislación, no emitir dictamen alguno y dejar que transcurrieran siete años para que se aprobara en la cámara revisora (la de Diputados) la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En el documento elaborado por Pérez Dayán se mencionan tres deficiencias legislativas fundamentales para considerar la existencia de inconstitucionalidad en algunas partes de la ley, entre ellas que “no contiene lineamientos que permitan modular objetivamente la determinación de la remuneración del Presidente de la República; no contiene los alcances de lo que se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional , en relación con las excepciones que prevé (…) el artículo 127 constitucional por cuanto alude al trabajo técnico calificado o por especilización en su función, y no contiene la regulación particular que requieren las remuneraciones de los juzgadores pertenecientes a los poderes Judicial de la Federación, judiciales locales y órganos constitucionales autónomos”.