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Crean régimen especial para la selección, promoción y reconocimiento del profesorado
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de abril de 2019, p. 3

La adenda a la reforma educativa que fue aceptada anoche por la mayoría de los grupos parlamentarios –con excepción del PAN– en la Cámara de Diputados reforzó los procesos de selección, promoción y reconocimiento a los que concurran los aspirantes a plazas de profesor que serán sometidos a procesos de evaluación. La modificación al artículo tercero constitucional refiere a la Ley del Sistema de Carrera para los Maestros, que será la norma reglamentaria del citado artículo.

El artículo 16 transitorio garantiza los derechos laborales de los maestros; no obstante, estarán circunscritos a la Ley Reglamentaria del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros, donde se encasilla la designación de los docentes por sistema de conocimientos y aptitudes, y derechos de escalafón en función de conocimientos, aptitudes y antigüedad.

Así, el artículo 16 transitorio del proyecto de decreto, que propició una notable controversia, se mantuvo en el texto de la reforma y señala que con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional, apartado B. Con fundamento en este derecho, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Este precepto fue reprochado por el grupo parlamentario del PAN, que anoche anunció su rechazo al proyecto de decreto y lo calificó de manzana envenenada, porque concederá el manejo de las plazas magisteriales al sindicato.

Las modificaciones al texto del proyecto de decreto refieren, en el artículo tercero, que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, y se considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

En cuanto a que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en los términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este nivel educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Y para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, y se creará un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la pluralidad de la infraestructura.