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Planean patrullaje en internet

Proponen facultar a la Guardia Nacional para espionaje y operaciones encubiertas

Detalla Seguridad Pública las 45 atribuciones que tendrá la nueva corporación si lo aprueba el Senado

 
Periódico La Jornada
Domingo 14 de abril de 2019, p. 6

Entre las 45 atribuciones y competencias que el gobierno federal propone en la Guardia Nacional están realizar investigaciones de delitos, bajo el mando del ministerio público y, con su aval, intervenir comunicaciones telefónicas y en general de otras telecomunicaciones, llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, así como realizar vigilancia, monitoreo y rastreo de la red pública de Internet, con el fin de prevenir conductas delictivas.

En la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, que el titular de Seguridad Pública, Alfonso Durazo, entregó al Senado el jueves pasado se establece que los integrantes de la nueva corporación podrán incluso requerir a las autoridades competentes y a personas físicas y morales, informes y documentos para fines de investigación que se consideren pertinentes.

En el título primero, capítulo IV de la iniciativa, titulado De la competencia de la Guardia Nacional, se detallan las 45 facultades del cuerpo policiaco, cuya función es “prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas, además de salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.

Los miembros de la Guardia Nacional podrán realizar investigación para la prevención de los delitos, se establece como tercera función y de ella se deriva la facultad de recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de ílicitos.

Podrán participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los indiciados. Asimismo, solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios y operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y sistemas vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil, en tiempo real.

Ello, para el cumplimiento de sus fines de prevención de delito y previa autorización judicial, la que se deberá acordar en un plazo no mayor de 12 horas.

En el título II, capítulo segundo, se regula la facultad la Guardia Nacional de intervenir teléfonos fijos y móviles, previa autorización judicial. Se establece que la intervención preventiva de comunicaciones la realizarán elementos dela Guardia Nacional en el caso de evasión de presos, corrupción demenores, pornografía infantil, turismo sexual contra menores de 18 años, lenocinio, prostitución de menores, asaltos en carretera, secuestro, homicidio relacionado con la delincuencia organizada, robo de vehículos, extorsión, operaciones con recursos de procedencia ilícita, introducción clandestina de armas, tráfico de órganos y de personas indocumentadas.

Las intervenciones podrán ser prorrogadas bimestralmente, pero sin exceder seis meses, se especifica. Después de ese plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el comandante o el titular de la jefatura general de Coordinación Policial acredite nuevos elementos legales que así lo justifiquen.

Se acota que únicamente podrán participar en el espionaje telefónico los elementos de la Guardia Nacional que pertenezcan a los organismos de investigación o de Servicios Técnicos Especializados, quienes deberán contar con el certificado de control de confianza vigente y un grado mínimo de subinspector en la corporación, establece la iniciativa de ley que ya está en manos del Senado.