l arduo proceso que concluyó con la aprobación de las reformas constitucionales, que replantearon y redimensionaron el carácter y funciones de la Guardia Nacional, puso en evidencia la convicción compartida entre autoridades, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, academia, y organismos nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de que es urgente implementar medidas eficaces y pertinentes que reviertan la situación de violencia e inseguridad que se enfrenta en diversas regiones del país, en un marco de fomento a la legalidad y respeto de los derechos fundamentales. En este sentido, si bien la Guardia Nacional no podría implicar la solución total de los problemas antes mencionados, la reforma constitucional abrió la expectativa de que la presencia de personal militar en tareas vinculadas a la seguridad pública se redujera y acotara, mientras las policías de carácter civil se fortalecían y desarrollaban.
El consenso alcanzado fue por más y mejor seguridad, así como por consolidar el papel de las instituciones civiles, como garantes de la seguridad pública. Si bien se consignó expresamente en la Constitución que la Guardia Nacional sería un cuerpo policiaco de carácter civil, la potestad que se le concedió al Presidente de la República para designar a sus mandos no excluyó el que pudiera nombrar a personal militar en activo, siendo con base en ello que en días pasados se anunció que sería un miembro de las fuerzas armadas quien estaría al frente de dicho cuerpo. Esta decisión puede justificarse jurídicamente, pero no es algo que abone a que la Guardia Nacional cumpla con los objetivos que persigue, ni a que efectivamente tenga la naturaleza que le corresponde.
El personal de la Guardia Nacional, si bien debe contar con un entrenamiento táctico y operativo altamente especializado, también debe tener un perfil y capacidades de carácter policial que permitieran otras dinámicas de interacción con la sociedad distintas a las propias del personal militar. Para ello, se enfatizó la necesidad de crear un perfil específico para el personal de la Guardia Nacional y, con base en el mismo, proceder a un intenso y verificable programa de formación y capacitación. Este perfil diferenciado que se exigiría y requeriría al personal en general, necesariamente tendría también que aplicarse a los mandos y máximas instancias de la Guardia Nacional, a efecto de que permeara en sus esquemas y modelos de operación.
En razón de lo anterior, en el ánimo de lograr una construcción e implementación sólida, respetuosa de los derechos humanos y en el marco de la ley, de los programas, acciones y medidas que se adopten en materia de seguridad pública, fue que la CNDH y otras organizaciones e instancias planteamos la conveniencia de que se ponderara privilegiar perfiles de carácter civil, con especialización en áreas policiales, para la elección de la persona que eventualmente estaría al mando de la Guardia Nacional, la cual, conforme a su misión constitucional, debe ser una fuerza policial especialmente capacitada, de carácter civil, que además de contribuir a la seguridad de las y los mexicanos, debe propiciar el retorno gradual y verificable de las fuerzas armadas a las tareas que les son propias.
El perfil de quien asuma el mando de la Guardia Nacional puede ser determinante para fijar el carácter y naturaleza que en la práctica asuma dicho cuerpo, con lo cual adquieren especial relevancia las disposiciones secundarias que se emitan para regular su funcionamiento. La CNDH, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, estará al tanto y dará seguimiento a los correspondientes procesos legislativos, a efecto de garantizar que se preserven los derechos humanos de las y los mexicanos, al respetarse el sentido y alcance de la reforma constitucional que fue aprobada.
*Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)