Sábado 23 de marzo de 2019, p. 12
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existe justificación para que se impongan mayores requisitos a los hombres que a las mujeres para que puedan acceder a una pensión por viudez.
En una tesis de jurisprudencia publicada este viernes, la SCJN indicó que la Constitución ordena en su Artículo 4 que el varón y la mujer son iguales ante la ley, lo cual significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los destinatarios sin consideración de sexo.
El artículo 75, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, establecía que el esposo superviviente sólo podrá gozar de la pensión de viudez si es mayor de 55 años, o bien, si se encuentra incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada, mientras que para la esposa del trabajador fallecido o pensionado es suficiente con que tenga el carácter de cónyuge para ser beneficiaria de la pensión. Lo anterior, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2019, viola los preceptos constitucionales al otorgar un trato desigual entre el varón trabajador o pensionado y la mujer trabajadora o pensionada.
El máximo tribunal indicó que no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge superviviente de una trabajadora o de un trabajador pensionado o pensionada, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación con los que se exigen para la viuda, sin razones que lo justifiquen.