Se emplearía en 2021
Martes 12 de marzo de 2019, p. 11
La Cámara de Diputados prevé votar el jueves la reforma constitucional para incluir la figura de revocación de mandato, con objeto de que pueda utilizarse por primera vez en México en 2021.
La reforma agrega una fracción novena al artículo 35 constitucional, que se refiere a las prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, para votar en los procesos de revocación de mandato.
En el caso de la votación para someter a revocación de mandato al Presidente de la República, el dictamen –que se presentará hoy a declaratoria de publicidad–, la fracción agregada prevé que estos procesos serán convocados por el Congreso de la Unión.
Considera que la convocatoria será hecha de tres formas: a petición del propio Presidente; del equivalente a 33 por ciento de los integrantes de alguna de las dos cámaras del Congreso de la Unión; o bien por el equivalente, al menos, de 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Prevé también que, a excepción de la solicitud ciudadana, la petición del Presidente o de los legisladores deberá ser avalada por la mayoría de las cámaras.
Para convocar a la revocación de mandato la solicitud deberá realizarse durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura; en este caso, tendría que realizarse entre septiembre y diciembre de este año.
La votación tendría que realizarse el mismo día de la elección para renovar la Cámara de Diputados y se considera que la revocación del mandato será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal
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El dictamen –que no pudo ser votado en diciembre ante la falta de consenso– señala que el Instituto Nacional Electoral deberá verificar de manera directa que, cuando la solicitud sea ciudadana, se cumpla con el requisito de estar avalada por 3 por ciento del listado nominal.
Mientras, se otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación y su resultado final, y se indica que en caso de que el resultado sea revocatorio del mandato presidencial, el Ejecutivo cesará en sus funciones al día siguiente y se aplicará el artículo 84 constitucional.
Esto es, que en tanto el Congreso designa, en máximo 60 días, a un presidente sustituto para terminar el mandato, asumirá provisionalmente la titularidad del poder Ejecutivo el secretario de Gobernación.