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Los bienes de la ciudad
E

n 1932 se expidió el Código Civil para el Distrito Federal, que aún rige en la flamante Ciudad de México; se trata de una legislación novedosa, para su tiempo, que incorporó al campo del derecho privado reglas de derecho social y en materia de bienes aportó definiciones todavía vigentes y esclarecedoras para el entendimiento de lo que es la vía pública, la propiedad privada y los bienes de uso común.

Legislar sobre el tema de los bienes de la nueva entidad, ya incorporada a la federación, debe ser tema prioritario para el nuevo gobierno y para el primer Congreso capitalino; actualmente calles, plazas, parques, jardines, avenidas y otros bienes de uso común tienen una reglamentación dispersa en diversas leyes y códigos. Recuerdo la ley de Cultura Cívica, la de Movilidad, la de Mercados y otras; hay también una iniciativa para regular el uso de los espacios públicos, presentada en la entonces Asamblea y pendiente de dictaminar.

De manera reciente ha inquietado a vecinos de Mixcoac y a las autoridades capitalinas, en especial a la alcaldía Benito Juárez, la real o aparente invasión o privatización de una calle por una universidad privada muy poderosa y con evidente presencia en la zona; recuerdo cuando menos otro caso parecido en el que Televisa, no sé si con autorización o por su poder político, cerró para uso privado una calle que comunicaba dos avenidas que delimitan su propiedad y que son conocidas como el par vial. En muchas colonias los vecinos se ven obligados a poner barreras, rejas y portones vigilados por policía privada por temor a la inseguridad.

Está pendiente una reglamentación sobre los usos y a veces abusos de la vía pública, que es motivo de debates, litigios y no pocos problemas para los capitalinos y para las autoridades; algunos ejemplos son: el comercio ambulante, el fijo en vía pública, parquímetros, estacionamiento en lugar prohibido, las grúas y los odiados inmovilizadores de autos llamados arañas y de manera reciente la proliferación de pequeños vehículos que han hecho su incursión en las calles de la ciudad, además de las bicicletas, los patines, las patinetas y los patines del diablo motorizados.

Al legislar será bueno recordar las definiciones lógicas de nuestro clásico Código Civil de 1932; su artículo 10 contiene un principio digno de recordar, según el cual, contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Sin duda, la regulación del uso de las calles y en general de los espacios públicos, así como en la clasificación de los bienes, necesitaremos de una legislación moderna que tome en cuenta experiencias de otras grandes capitales del mundo y que se ocupe de nuestros propios problemas y requerimientos. De cualquier modo, no estará por demás darle un vistazo a las lógicas e impecables reglas de nuestra añosa legislación civil. Por ejemplo, el artículo 831 dice que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

El 840 dispone que no es lícito ejercitar el derecho de propiedad de tal manera que su práctica no dé otro resultado que cause perjuicios a un tercero. Y en un capítulo especial, que se refiere a los bienes según las personas a quienes pertenecen, establece que hay bienes que son del dominio de los particulares y otros de tipo público; a su vez, éstos se clasifican en bienes de uso común, como son calles, plazas, etcétera, por naturaleza inalienables, es decir no pueden entregarse a los particulares y son imprescriptibles, y bienes propios, distintos a los destinados a un servicio público, que sí son susceptibles de enajenarse a propietarios particulares; desde luego, ahí no están en las calles ni los mercados ni las plazas públicas. Ojalá que cuando se emprenda la magna obra legislativa de regulación de los bienes de la ciudad se tomen en cuenta estas claras reglas históricas.