El 20 de febrero, la audiencia para decidir si procede el amparo definitivo
Viernes 1º de febrero de 2019, p. 5
Un juez federal en materia administrativa concedió una suspensión provisional al empresario del negocio de combustibles y propietario de Hidrosina, William Jorge Karam Bassab, contra la orden de aseguramiento de 20 cuentas bancarias que están a su nombre y de sus hermanos, así como para los contratos financieros que fueron bloqueados por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Esta acción se llevó a cabo luego de la aplicación de la estrategia del gobierno federal contra el robo de combustibles, como los operativos contra estaciones de servicio y empresas distribuidoras de gasolinas.
El próximo 20 de febrero se realizará una audiencia constitucional para determinar si la justicia le concede la suspensión definitiva.
De acuerdo con el expediente, el quejoso recurrió a la protección de la justicia con el propósito de disponer del dinero depositado en más de cinco bancos, entre ellos Santander, Banco Mercantil del Norte, Inbursa, BBV-Bancomer, Banamex, Scotiabank, Inverlat e Institución de Banca Múltiple.
De acuerdo con su página de Internet, se considera a Hidrosina el grupo gasolinero más importante del país, con más de 200 estaciones de servicio que integran su red.
Los efectos para los cuales se solicitó la suspensión provisional consisten en que se cancele la orden de bloqueo, inmovilización y suspensión de operaciones emitidas en términos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece, entre otros puntos, las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito están obligadas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos, incluido el lavado de dinero.
Asimismo, el juez solicitó a las autoridades un informe justificado con los motivos de la inmovilización y suspensión de operaciones, así como las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia de la suspensión.