La acusaron de homicidio calificado
La fiscalía no pudo probar los cargos en la reposición del proceso
Jueves 24 de enero de 2019, p. 26
San Juan del Río, Qro., Dafne McPherson Veloz abandonó este miércoles el centro penitenciario de San Juan del Río, donde permaneció más de tres años acusada del homicidio calificado de su bebé.
Su libertad inmediata se produjo luego de que el juez Alejandro León Guerrero la absolvió de responsabilidad, tras la reposición de un juicio solicitada por la defensa, con el argumento de que la sentencia inicial, de 16 años de prisión, se emitió sin pruebas científicas y con diversas irregularidades, entre ellas, que el médico legista que acreditó el supuesto crimen no está especializado y se basó en bibliografía universal
que circula en Internet.
Al salir del juzgado, aún con llanto, Dafne McPherson dijo sentirse feliz porque podrá estar con su otra hija, de ocho años, y exhortó a la Fiscalía General del Estado (FGE) a realizar investigaciones adecuadas.
El 17 de febrero de 2015 a las 18 horas McPherson sintió un malestar y acudió al baño de la tienda Liverpool de este municipio, donde trabajaba. Con 38.4 semanas de gestación, tuvo un parto accidental de una niña que pesó dos kilos 950 gramos y midió 49 centímetros.
Dafne aseveró en todo momento que no sabía que estaba embarazada y a lo largo del juicio su defensa descubrió, primero, que ella padecía hipotiroidismo, y luego que tenía el síndrome de ovario poliquístico, lo cual le impidió conocer su estado.
La FGE culpó primero a Dafne de aborto y posteriormente reclasificó el delito como homicidio calificado a partir de la declaración de una persona que también acudió al baño de la tienda departamental y aseguró escuchar que Dafne accionó varias veces el desagüe y vio cuando limpió la sangre con papel.
En la acusación contenida en el expediente 16/1065/15 y que este miércoles leyó el juez se indica que una segunda persona que acudió al baño vio gotas de sangre y al preguntarle a Dafne sobre su estado contestó que estaba bien y que se le había atorado la toalla sanitaria
.
La tienda solicitó apoyo de paramédicos y al entrar al baño vieron a Dafne sentada en la taza; le pidieron hasta en 12 ocasiones que se levantara y ella se negó, además de rechazar la ayuda médica. La bebé lloró en dos ocasiones, pero ya no recuperó los signos vitales cuando le dieron los primeros auxilios. Más tarde, Isaac Filisola Bover, médico legista de la FGE, determinó que la menor había muerto por asfixia y por un golpe en el cráneo.
A partir de esas versiones, Dafne fue sentenciada a 16 años de prisión. Sin embargo, integrantes del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, que asumió la defensa legal de Dafne, interpusieron un amparo contra esa sentencia por considerar que fue emitida sin pruebas científicas que acreditaran el presunto dolo y sin considerar que la acusada padecía hipotiroidismo y el síndrome de ovario poliquístico, lo cual le impidió saber sobre su embarazo, además de que tuvo una crisis al tener el parto imprevisto.
Derivado de ese amparo, en el juzgado del sistema penal acusatorio de esta demarcación se repuso el juicio. Después de tres días de testimonios y alegatos, este miércoles el juez Alejandro León determinó que la parte acusadora no acreditó las imputaciones.
Explicó que el médico legista Isaac Filisola Bover no es ginecólogo, y cuando fue cuestionado por la defensa sobre sus conocimientos, refirió que se basaba en bibliografía universal en Internet
, lo que no constituye prueba científica.
El juez también señaló que la fiscalía no incorporó en los peritajes médicos y sicológicos de Dafne la perspectiva de género; además, que la FGE, encabezada por Alejandro Echeverría Cornejo, no presentó nuevas pruebas.
Los abogados indicaron que el juez determinó que la vida de Dafne estuvo en peligro por falta de capacitación médica de los involucrados y peritajes inadecuados, lo que le permitirá interponer demandas.
Luego de exigir a la fiscalía una disculpa pública, los abogados reconocieron que la FGE puede apelar, pero confiaron en que no lo hará para evitar el escarnio público
.
Durante la audiencia del pasado lunes, la defensa presentó a Samuel Castellanos, quien investigó a los testigos tanto de Liverpool como de la empresa Ambulancias Beyen y detectó que ésta operó sin permisos ni acreditaciones para atender urgencias médicas. El responsable de la empresa era Luis Enrique López Anaya, quien en febrero de 2015 era director de protección civil de San Juan del Río.