No habrá detenciones en instalaciones de la Sedena y los delitos de militares los conocerá la autoridad civil
Domingo 16 de diciembre de 2018, p. 9
La Cámara de Diputados pretende aprobar el jueves la reforma constitucional para la integración de una Guardia Nacional bajo mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con la precisión de que los delitos cometidos por militares y marinos durante tareas de seguridad serán conocidos por la autoridad civil.
La noche del viernes, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo (Morena), envió a los legisladores el proyecto de dictamen donde se agregó que cualquier persona detenida por la Guardia Nacional deberá ser puesta a disposición del Ministerio Público y en ningún caso llevada a instalaciones militares.
Además, se consideró necesario agregar que la política, planes y estrategias de seguridad estarán a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, pero se mantuvo la propuesta de Morena de que el mando de esa fuerza será atribución del titular de la Sedena.
En el dictamen se modificó la iniciativa de Morena en distintos puntos, pero preservó que la Guardia Nacional tendrá vigencia hasta en tanto prevalezca la crisis de seguridad
del país y confirmó que militares y marinos estarán exentos de la prohibición constitucional de intervenir en tareas de seguridad pública.
Definió también: La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la nación
. Asimismo, contará con estructura, disciplina, profesionalización, capacitación en materia de derechos humanos y estándares sobre el uso de la fuerza segúnla ley orgánica.
En el proyecto se precisan los alcances del fuero militar para soldados y marinos que se integren a la Guardia Nacional, para definir que los delitos cometidos en el ejercicio de funciones de seguridad serán perseguidos por autoridades civiles.
La comisión citó la interpretación que sobre el fuero militar ha hecho la Corte, en el sentido de que para que proceda el fuero de guerra, deben darse dos condiciones: el fuero personal; es decir, que los sujetos sean militares y que su conducta sea deterioro de la disciplina militar
.
Así, “los civiles nunca estarán sometidos al fuero militar y los militares que cometan un delito no relacionado con la disciplina militar o el decoro de la institución armada, serán juzgados por los tribunales ordinarios".