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El congreso no tenía facultades para expedirla

La Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, afirma la CNDH
 
Periódico La Jornada
Lunes 5 de noviembre de 2018, p. 5

La Ley de Seguridad Interior debe ser declarada inconstitucional, pues el Congreso no tenía facultades legales para expedirla, al estimarse que la materia no es una vertiente de la seguridad nacional, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Por ello hizo un respetuoso llamado a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a esa norma, declaren su inconstitucionalidad de la totalidad de la misma.

Ante la inminente discusión por parte de los ministros sobre la constitucionalidad de la citada ley, el organismo nacional difundió ayer una postura en la que afirmó que la misma vulnera garantías fundamentales.

Su vigencia, que regulariza la participación de las fueras armadas en tareas de seguridad pública, permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las ministras y ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales.

El organismo reconoció la propuesta de declaración de inconstitucionalidad que presentó el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo; sin embargo, expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional sobre temas como la incompetencia del Congreso para legislar en materia de seguridad interior, falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, subordinación de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas y la facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.

Aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos.

Consideró que los punto que no se declaran inconstitucionales en el proyecto permitirían que la ley de seguridad interior establezca la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras indígenas, lo que les impacta directamente. Por ello se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, ya que el derecho a la consulta previa no depende de una afectación real a las garantías de esos pueblos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues el objetivo de esa consulta es determinar si los intereses de esas poblaciones serían perjudicados.

Añadió que en pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, la SCJN debe declarar la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior.