Hoy resolverá inconstitucionalidad
Miércoles 31 de octubre de 2018, p. 22
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer de manera pública el proyecto de resolución que propone declarar válido el proceso legislativo con que fue aprobada la Ley de Seguridad Interior (LSI) y que las fuerzas armadas pueden participar en acciones de seguridad interior y pública.
El proyecto –elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo– propone declarar inconstitucionales el apartado de la mencionada ley que considera las manifestaciones como amenazas a la seguridad interior, así como los incisos que proponen poner en marcha operativos para atender riesgos
sin que exista declaratoria y sin solicitud expresa de las autoridades locales y que se reserve la información que se origine con motivo de esos operativos.
El proyecto señala –a diferencia de los argumentos ofrecidos en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por diputados y senadores; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos– que la aplicación de la LSI no implica necesariamente supuestos de suspensión de derechos o garantías
, esto es, que se decrete lo que se conoce como estado de excepción, cuyos requisitos se encuentran en el ar-tículo 29 de la Constitución.
Pardo Rebolledo desecha los argumentos que cuestionan que las fuerzas armadas realicen funciones en materia de seguridad pública y sostiene que la ley sólo faculta su actuar subsidiario en auxilio o apoyo de las autoridades civiles y exclusivamente en cuanto a la atención de amenazas a la seguridad interior
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Agrega: “Pensar que las fuerzas armadas no pueden participar en acciones de seguridad interior sería que la Guardia Nacional tampoco puede hacerlo, y si bien esta última no existe conformada en la actualidad –lo que no hace inconstitucional la Ley de Seguridad Interior–, lo cierto es que la misma constituye un recurso más para enfrentar amenazas”.
El proyecto refiere que debe declararse inconstitucional el artículo 6 de la LSI al considerar que este ordenamiento transgrede el principio de legalidad, al establecer la facultad discrecional para que las fuerzas armadas implementen políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender los riesgos contemplados en la Agenda de Seguridad Nacional, así como que el Consejo de Seguridad Nacional deberá emitir lineamientos para la participación de las entidades federativas en las acciones de seguridad interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la seguridad nacional
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Asimismo, el texto propone que se declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 15 de la LSI, que señala que las condiciones y vigencia de la declaratoria de protección a la seguridad interior podrán modificarse o prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República
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