Miércoles 3 de octubre de 2018, p. 24
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por notoriamente improcedente la controversia constitucional planteada por 17 municipios, autoridades y pueblos indígenas de Oaxaca en contra de la resolución que modificó la Denominación de Origen Mezcal (DOM)para incluir a 44 municipios de los estados de Aguascalientes, Puebla, Morelos y México.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena declaró la improdencia del recurso al considerar que los municipios carecen de interés legítimo para promover controversias constitucionales en contra de disposiciones generales, que no guarden relación con la esfera de sus atribuciones, como, en este caso, las resoluciones del IMPI que solicitaron invalidar
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Los demandantes reclamaron que las modificaciones a la Denominación de Origen Mezcal vulneraron los derechos humanos y sociales de los pueblos indígenas de Oaxaca reconocidos como productores de mezcal, al no haber sido consultados por las autoridades demandadas antes de emitir las resoluciones impugnadas, por lo que solicitaron que, en ejercicio de ese derecho, se les realice una consulta previa.