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Estrategia frente a la crisis venezolana
L

os comentarios del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, al señalar como una opción frente a la crisis venezolana promover una intervención armada para deponer a Nicolás Maduro sorprenden y preocupan.

Estas observaciones las hizo el citado funcionario internacional, que como se sabe debe de ajustar sus actuaciones y declaraciones a lo que decide la membresía de la organización regional, junto al canciller colombiano Carlos Holmes Trujillo, que al parecer tiene también una posición especial frente al problema. Por otra parte, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha señalado en repetidas ocasiones la idea de que se tome acción militar contra Venezuela, pero sus propios asesores militares entre ellos el secretario de Defensa, Jim Mattis, han señalado abiertamente que la crisis del país sudamericano no es una crisis de carácter militar.

Afortunadamente, los diarios del 17 de septiembre señalan que el llamado Grupo de Lima, integrado por 14 países latinoamericanos que considera roto el orden democrático en Venezuela, rechazó el fin de semana una eventual intervención militar en esa nación y ha ido aprobando una serie de medidas frente a esa crisis que el suscrito considera adecuadas y bien pensadas.

Y como conclusión de sus reflexiones los 14 países del Grupo de Lima abogaron por una salida pacífica y negociada para restaurar la democracia en Venezuela y a superar la grave crisis política, económica, social y humanitaria que se vive en ese país.

A la luz de esas consideraciones, es pertinente aclarar en forma clara y precisa que el derecho internacional rechaza la tesis que autoriza la llamada intervención humanitaria en pro de la democracia, cuyo origen lo encontramos en los escritos de Michael Reisman en un editorial publicado en el American Journal of International Law. (1984) donde argumenta en forma por demás extraña, que el fracaso de Naciones Unidas para mantener la paz y el orden, legitima que los Estados tomen acciones para eliminar a los dictadores y así restablecer el orden mundial.

Otro autor que avala esa absurda tesis es Thomas Franck en otro artículo en el American Journal of International Law, publicado en 1992, donde afirma que la norma de los gobiernos debe ser juzgada en el ámbito internacional, no únicamente nacional; segundo, que las normas internacionales aplicables tienen que definir claramente lo que se entiende por democracia –tarea nada fácil– y tercero, reconocer que la democracia es un derecho humano garantizado a escala internacional respecto del cual se requieren procedimientos de monitoreo e incluso supervisión coercitiva.

De alguna forma, la Carta Democrática Interamericana aprobada por una Asamblea General de la OEA en una reunión en Santiago de Chile insinúa, en algunos de sus artículos, apoyo a la idea de una protección internacional a la democracia, aunque, por otra parte, de manera contundente avala que el ejercicio efectivo de ésta se basa en la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad de acuerdo con el respectivo orden constitucional.

En consecuencia, me parece muy aventurado aceptar que los procesos democráticos deban supervisarse o sancionarse desde el exterior, menos aún si algunos autores dan como ejemplos de ese supuesto derecho en pro de la democracia las intervenciones estadunidenses en Grenada en 1983; Panamá 1989; el ataque con proyectiles de Estados Unidos de América a Iraq en respuesta a un supuesto intento de asesinato contra el presidente George Bush; las amenazas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte de bombardear a las fuerzas serbias en Kosovo, entre otros hechos.

*Embajador emérito Escribe a título personal