Reconoce violencia política y de género
Viernes 31 de agosto de 2018, p. 33
Aunque el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) validó los resultados de la elección en la alcaldía de Coyoacán, que será encabezada por Manuel Negrete, abanderado por la Coalición PRD, PAN y Movimiento Ciudadano, también declaró fundada la existencia de actos de violencia política y violencia política de género en contra de María Rojo, quien fuera candidata de la coalición Juntos Haremos Historia.
Si bien se acreditaron actos perpetrados con el ánimo de intimidar a la candidata durante el proceso electoral y en el desarrollo de la jornada comicial, lo cual tuvo como fin denostar su imagen, su honra y su dignidad como mujer, en la propuesta se estima que ello resulta insuficiente para declarar la nulidad de la presente elección.
Los magistrados determinaron, para este caso, activar los protocolos para juzgar con perspectiva de género y dar vista a la Procuraduría capitalina, la Comisión de Derechos Humanos local y la Fiscalía de Delitos Electorales, entre otras autoridades competentes, para que investiguen y sancionen estos actos contra María Rojo.
Por su parte, el equipo jurídico de Juntos Haremos Historia adelantó que impugnará la sentencia al advertir que resolvió sin contar con todos los elementos y desestimó agravios.
Destacaron que el órgano jurisdiccional debió esperar a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva la impugnación contra la resolución del INE sobre la queja por sobrepasar gastos de campaña.
El proyecto de sentencia se basó en el informe de la autoridad fiscalizadora del INE en el que resolvió que la coalición erogó un gasto de 90.51 por ciento del tope, pero no aplicó el criterio de la sala superior por el uso de marcas comerciales de equipos deportivos, y dado que Negrete basó su campaña utilizando el emblema de Pumas e imágenes de la Federación Internacional de Futbol Asociación, apeló para que se ordene un nuevo cálculo que lo incorpore como gasto de campaña.
Desestimó, además, agravios como la violación de medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral local relacionados con el uso de programas sociales por parte del gobierno delegacional.