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La transición
Irrenunciable, el fuero de los legisladores, resuelve la Corte
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de agosto de 2018, p. 8

Con el argumento de que el fuero constitucional forma parte de una garantía institucional en beneficio del principio de división de poderes y por tanto no es renunciable, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) negó ayer el amparo a 17 senadores de PRD, Morena, PT y un independiente que buscaban prescindir de esa protección.

El proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas avaló la determinación de un juez federal que negó el amparo al grupo de legisladores que alegaron que el fuero fomentaba la corrupción y la impunidad.

Los quejosos argumentaron que renunciar a esa garantía es parte de su libertad ideológica y que, en la situación por la que atraviesa el país, los representantes populares que gozan de ella se encuentran indebidamente protegidos y posiblemente motivados a utilizar los recursos públicos para fines privados.

Entre los senadores que buscaban dejar el fuero se encuentran Mario Delgado, Armando Ríos Piter, Zoé Robledo y Angélica de la Peña.

Según el ministro, dejar de tener esa protección constitucional sólo se podría hacer por vía del desafuero o por la separación del cargo, mas no por voluntad propia.

El diseño del fuero constitucional forma parte de una garantía institucional en beneficio del principio de división de poderes, al impedir que uno obtenga mayor influencia o concentración sobre la toma de decisiones de otro mediante la presión jurisdiccional que se pueda ejercer sobre alguno de los integrantes que lo representan, evitando una interferencia indirecta en la labor y función esencial que realiza, así como la desaparición fáctica del cuerpo estatal que conforma, señala el acuerdo sobre este asunto que llegó a la Corte el 8 de enero pasado.