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Economía moral

Legislación inconclusa sobre remuneración máxima de servidores públicos

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ecibí muchos correos electrónicos como reacción a las entregas de los días 20 y 27 de julio en las que abordé las consecuencias de la anunciada reducción de la remuneración en efectivo del próximo Presidente. En algunos hay un entusiasta apoyo a la idea de Andrés Manuel López Obrador de reducir los ingresos faraónicos de ciertos puestos públicos, con lo cual concuerdo plenamente. Mi intención ha sido y será examinar, con más detalle, el cuánto y el cómo de tales percepciones. Me he centrado en hacer notar la falsedad de que el anuncio de AMLO signifique que su remuneración como Presidente será de 108 mil pesos, puesto que este monto sólo es su percepción neta (después de impuestos e Issste, entre otros) en efectivo, pero no incluye el valor de lo que recibe en especie (casa, alimentación, transporte) que pueden significar, como he argumentado, más que duplicar la remuneración real. En otros correos hay apoyo a mi afán analítico, al que nutren con información e ideas. A todos y todas les agradezco mucho. Hoy examino con mayor detalle la legislación sobre la materia (inconclusa e inaplicable en su estado actual). El 24/8/09 se publicó en el Diario Oficial la reforma de varios artículos de la Constitución (CPEUM) para incluir en el 127 la norma que la remuneración del titular del Ejecutivo federal es la máxima, por lo que ningún servidor público puede percibir una mayor. Antes, el mismo apartado sólo definía: “El Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales…”. Como se ve, el artículo no definía el concepto de remuneración y se refería sólo a los servidores públicos federales.

El artículo 127 reformado reproduce, en sus dos primeros párrafos lo anterior, lo generaliza a servidores de estados, DF, y municipios, y añade que la remuneración, deberá también ser proporcional a sus responsabilidades. Luego define seis bases de las percepciones. La base I define el concepto de remuneración para que incluya las percepciones en efectivo (en todas sus variantes: dietas, aguinaldos, gratificaciones, etc.) y en especie; y para que no incluya los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. La base II estipula como remuneración máxima la del Presidente: nadie podrá tener una percepción (suma en efectivo y en especie) mayor. Identifica la remuneración del presidente como la establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Pero si en el PEF no se distinguen, por ejemplo, los gastos de alimentación del mandatario y su familia de los del personal de la Presidencia y del Estado Mayor Presidencial, como ocurre ahora (el PEF de 2018 incluye más de 100 millones de pesos para gastos de alimentación en la Presidencia), no será identificable la percepción en especie por alimentos que recibe el mandatario. La base III indica que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, pero prevé como excepción las condiciones generales de trabajo, derivado de una labor técnico calificado o por especialización en su función. La base IV señala que las pensiones y jubilaciones, así como los servicios de seguridad que requieran los servidores por su cargo, no forman parte de las remuneraciones. La base V señala que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán “especificar sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. La base VI señala que los legislativos federal y estatales expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo. Estas leyes no han sido expedidas, por lo cual la noción de la remuneración máxima no se ha hecho efectiva. El Senado aprobó (8/11/11) un decreto que establece la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y envió una minuta a la Cámara de Diputados, donde el proyecto de decreto ha quedado congelado. Dicho proyecto reitera (Art.9) que las remuneraciones y los tabuladores son públicos y deben estar desglosados en efectivo y en especie. Tendría que haberse modificado también la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que en el PEF se presente este desglose. Mientras no ocurra, el principio de remuneración máxima seguirá siendo inaplicable.

La gráfica presenta información adicional para comprender las elecciones que llevaron a AMLO a ser presidente electo.

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