Política
Ver día anteriorLunes 23 de julio de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
La transición
La SCJN deja sin respuesta quejas de Movimiento Ciudadano
 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de julio de 2018, p. 6

Al responder una solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requiriendo la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el alcance en el ámbito electoral del artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior –impugnado por Movimiento Ciudadano (MC)–, los magistrados estimaron que en virtud de que dicha legislación tiene implicaciones diversas, no procede emitir opinión jurídica especializada.

En sesión privada realizada la semana pasada, la Sala Superior desahogó la solicitud de la SCJN turnada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, como parte de la demanda de invalidez promovida por Movimiento Ciudadano del artículo 8 de dicha legislación por presumirse su inconstitucionalidad.

El partido cuestiona que la aplicación de dicho artículo inhibe libertades ciudadanas en muchos ámbitos, incluido el electoral.

Entre otros argumentos vertidos por el partido en su recurso, se alegan las restricciones contempladas en el artículo, por inhibir el principio de soberanía popular y el derecho a la democracia, como la libertad de expresión y los derechos de reunión y asociación.

A juicio de MC, el artículo resulta aplicable incluso para movilizaciones político-electorales, por lo que deja en un profundo estado de indefensión a las y los ciudadanos e institutos políticos que quieran movilizarse político-electoralmente.

En la resolución en la que se da respuesta a la consulta de la SCJN, los magistrados subrayan los motivos de disenso expuestos corresponden a temas que no son exclusivos del derecho electoral.