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Caso Ayotzinapa

Jurídicamente imposible crear una comisión de la verdad

Las partes afectadas tendrán 15 días para impugnar el fallo de un tribunal unitario

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de julio de 2018, p. 12

El tercer tribunal unitario del decimonoveno circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas, determinó que es jurídicamente imposible cumplir las sentencias que ordenan la creación de una comisión de la verdad para la investigación del ataque y desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, en Iguala, Guerrero. Lo anterior, de acuerdo con el amparo 121/2015 promovido por Patricio Reyes Landa, El Pato, uno de los presuntos sicarios de Guerreros Unidos acusado por este caso.

Existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia protectora pronunciada el 31 de mayo de 2018 dentro de los autos del juicio de amparo en revisión 204/2017, en relación con el apartado donde se ordenó la constitución de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala) y las facultades concedidas en la investigación de delitos a dicha comisión, señala la sentencia publicada ayer miércoles.

El fallo considera fundado el incidente de imposibilidad jurídica promovido por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del dictamen del primer tribunal colegiado del mismo circuito, el cual ordenó instaurar el comité que estaría integrado por representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público federal.

La decisión del magistrado Sabino Pérez García podría llegar de nuevo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la cual corresponderá hacer un pronunciamiento definitivo si es que se interpone un recurso de inconformidad. El plazo para impugnar es de 15 días hábiles y podría ser promovida por los familiares de las víctimas o la defensa legal de Reyes Landa.

Cabe señalar que a principios de este mes, el máximo tribunal del país sostuvo que no puede suspender la creación de la comisión de la verdad para la investigación del caso Iguala, fallo ordenado por el primer tribunal colegiado. En su momento, el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, se pronunció luego de que recibió recursos de queja de la PGR.

Un camino tortuoso

En ese entonces enfatizó que la Suprema Corte carecía de competencia para conocer de las quejas y dio un plazo de tres días para que la PGR y Presidencia manifestaran ante el tercer tribunal unitario, órgano competente para este asunto, si consideraban que existía una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al respectivo fallo protector, lo anterior con el fin de que el tribunal unitario contara con elementos para ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo; una vez abierto éste, dicho tribunal haría del conocimiento de la Suprema Corte para que valore la posibilidad de solicitar su atracción.