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La transición
Ampara la Constitución los salarios de ministros, magistrados y consejeros
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de julio de 2018, p. 4

La decisión de Andrés Manuel López Obrador de que ningún funcionario gane más que el Presidente de se enfrenta, en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados electorales y consejeros de la Judicatura, con el artículo 94 de la Constitución, el cual señala que durante su encargo no podrá ser disminuida su remuneración.

Reducir sus ingresos implicaría una reforma constitucional, pero les pagan pensión al ciento por ciento de su salario los primeros dos años posteriores al retiro y vitalicia de 80 por ciento, además de que con los recursos de los sub-ejercicios, que debían reintegrar a la Tesorería de la Federación, los ministros se pagan pensiones complementarias.

La SCJN ha sido observada por la Auditoría Superior de la Federación por la forma en que maneja su presupuesto: del gasto autorizado, destina recursos a fideicomisos de donde se pagan –además de las pensiones complementarias– los seguros para atención médica privada de ministros, altos mandos y personal operativo. El salario anual de ministros, magistrados electorales y consejeros de la Judicatura se integra por tres rubros: sueldo base de 651 mil 241 pesos; compensación garantizada de 2 millones 785 mil 845 pesos, y las prestaciones de previsión social e inherentes al cargo, de un millón 306 mil 451 pesos.

A esto se agregan aguinaldo de 586 mil 317 pesos; seguro anual de separación individualizado por 528 mil 782 pesos; pago por riesgo anual de 853 mil 223 pesos y ayuda de anteojos de 3 mil 100 pesos.

Los ingresos adicionales se justificaron en la reforma constitucional de 2009 (artículo tercero transitorio), el cual dice que las percepciones de ministros, magistrados, consejeros de la judicatura y del Instituto Nacional Electoral se mantendrán el tiempo que dure su encargo.

Además, indica que las remuneraciones adicionales a las nominales, como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, en dinero o en especie, sólo se podrán mantener en la medida en que el total no exceda el máximo que se prevé para el Presidente de la República.