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Suspende el Trámite de ejecución

Cancela tribunal crear comisión de la verdad para Ayotzinapa

Indica que debe resolverse primero la imposibilidad de cumplimiento

 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de julio de 2018, p. 15

El tercer tribunal unitario del decimonoveno circuito suspendió por tiempo indefinido las cuatro sentencias que ordenan a la Procuraduría General de la República (PGR) crear una comisión de la verdad, así como reponer el procedimiento en el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal rural de Ayotzinapa.

De acuerdo con el titular de ese tribunal, Sabino Pérez García, la PGR y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifestaron que existe imposibilidad jurídica para cumplir con los juicios de amparo que dictó a principios de junio pasado el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito, en el cual concedió la protección de la justicia federal a los presuntos sicarios o halcones del cártel Guerreros Unidos, Miguel Ángel Landa Bahena, El Duva o Duvalín; Salvador Reza Jacobo, El Lucas; Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, y Gildardo López Astudillo.

Horas más tarde, la CNDH desmintió lo anterior. Señaló que era falso que el organismo nacional haya cuestionado o controvertido dichas sentencias de amparo que ordenan, entre otras, la creación de una comisión de investigación para la verdad y la justicia.

En la resolución, el magistrado sostuvo que al término de 10 días naturales concedidos a la PGR y CNDH para integrar la comisión ordenada se agotó el primero de julio; sin embargo, notificó suspenderla hasta que se resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento que interpuso la PGR el 20 de junio.

Tomando en cuenta que tanto la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe (integrar la comisión de investigación), una al incoar (promover) el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con motivo de este incidente, es por ello que para las mencionadas autoridades, así como para el Presidente de la República y la Cámara de Diputados, se suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento resuelto, lo cual se procederá como en derecho corresponda, señaló el tercer tribunal unitario en Tamaulipas.