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Jan Jarab, de ONU-DH

Pruebas obtenidas bajo tortura sólo crean víctimas
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de junio de 2018, p. 11

Las personas que han sido privadas de su libertad y cuya confesión fue obtenida bajo tortura no son delincuentes confesos, son víctimas de un delito, aseveró la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).

La víspera del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura –que se conmemora este 26 de junio–, el representante en México de esa instancia, Jan Jarab, afirmó que las pruebas obtenidas bajo esas prácticas ilegales son inválidas, por lo que deben ser excluidas de los procesos por las autoridades.

“La tortura no hace a una persona culpable o inocente de un ilícito, la hace víctima de un delito. La privación de la libertad de cualquier persona debe descansar exclusivamente en la existencia de evidencias suficientes, obtenidas de manera legal y que acrediten su responsabilidad en estricto apego al principio de presunción de inocencia. Además, la carga de probar dicha responsabilidad corresponde al Estado, que se debe sujetar siempre a lo que dicta la ley.

Que a causa de la tortura una persona confiese haber cometido un delito no significa haber probado su culpabilidad, significa haber vencido su capacidad para resistir el dolor.

La ONU-DH recordó que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 46 por ciento del total de personas que declararon ante el Ministerio Público aseguró que tras su detención fue víctima de alguna amenaza o agresión para dar otra versión de los hechos.

Jarab rechazó el uso de esa práctica de tormento como método de investigación criminal y condenó su aceptación y tolerancia como medio para extraer confesiones.

Por separado, más de 120 organizaciones de la sociedad civil lamentaron que un año después de que se promulgara la Ley General contra la tortura (en el marco de la efeméride en 2017), instituciones de alto nivel como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) han tomado acciones regresivas o abiertamente violatorias de esta norma que obstaculizan la erradicación de la tortura en el país.

Señalaron que la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia que contradice la regla absoluta de considerar inadmisible cualquier prueba obtenida bajo tortura. Ésta dispone que no es necesario reponer un proceso penal donde la persona sentenciada afirma que su condena se basó en evidencias fabricadas bajo esa práctica, salvo que exista autoincriminación.

Este lenguaje deja abierta la posibilidad de utilizar declaraciones obtenidas bajo tortura distintas a una confesión, por ejemplo, cuando se detiene y tortura a un grupo de personas para que se inculpen mutuamente.

Añadieron que la CNPJ anunció en febrero de 2018 que había adoptado, mediante un proceso opaco, el nuevo protocolo homologado para la investigación de la tortura. Esto contradice la ley que establece que la denuncia de este delito llevará a una investigación realizada por la fiscalía especializada competente y no ninguna otra instancia como un protocolo previo.