Sábado 23 de junio de 2018, p. 31
El apoyo para rehabilitación de viviendas, unifamiliares o multifamiliares, será hasta de 300 mil pesos por departamento y 410 mil para obras de reconstrucción, fijó el Gobierno de la Ciudad de México como parte de los lineamientos para otorgar ayuda a las personas afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017.
Nueve meses después del movimiento de 7.1 grados de intensidad, la administración capitalina público en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los siete requisitos que deben cumplir los damnificados para acceder al apoyo.
En el primero se explica que el objetivo es determinar los criterios para otorgar el recurso económico por concepto de apoyo, en beneficio de las personas afectadas por el citado sismo.
Puntualiza que será el Fideicomiso Público para la Reconstrucción y Rehabilitación de Viviendas de Uso Habitacional “el responsable de entregar el recurso correspondiente para la ejecución de la rehabilitación.
Detalla que los damnificados deben estar registrados en la Plataforma CDMX, haber contestado el diagnóstico socioeconómico y tener el dictamen estructural de los inmuebles, que fije el catálogo de conceptos, programa de obras y costos.
En el caso de los edificios se deberá contar con un administrador registrado y vigente ante la Procuraduría Social, siendo bajo supervisión de su comité de vigilancia, el o la responsable de recibir, administrar y comprobar el ejercicio del apoyo otorgado. Si son inmuebles catalogados se requiere de la autorización de los institutos nacionales de Bellas Artes y Antropología e Historia, o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como el aval de un director responsable de obra.
Al cumplir con los requisitos para acceder a los apoyos, tanto condóminos como copropietarios deberán seleccionar al contratista que hará la obra de rehabilitación o reconstrucción.
Sobre la entrega de los recursos a los beneficiarios se señala que se hará mediante transferencias electrónicas, para lo cual deberán proporcionar una cuenta bancaria mancomunada, en la que participen el administrador y el presidente del comité de vigilancia, y en el caso de copropiedad, por lo menos dos
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