La entrega que hizo el ex gobernador, sin justificación y desproporcionada, señala
Entre los beneficiados se encuentran ex funcionarios y un hijo del actual gobernador de Guerrero
Viernes 8 de junio de 2018, p. 6
El titular del juzgado cuarto de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México, Eutimio Ordóñez Gutiérrez, declaró inconstitucional la entrega de 12 notarías en esa entidad que el ex gobernador Eruviel Ávila realizó el año pasado entre familiares y personas cercanas.
Al resolver el amparo 1202/2017, el juez federal concedió la protección de la justicia federal a María Teresa Hernández Mejía, aspirante a notaria en esa entidad, contra los artículos 13, último párrafo, y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México, que se modificaron mediante el decreto de reforma 119 publicado en el periódico oficial local el 6 de septiembre de 2017, y su aplicación mediante 12 acuerdos generales en los que el gobernador designó notarios provisionales.
Entre los beneficiarios en su momento se encuentran el hijo del gobernador priísta de Guerrero, Héctor Astudillo; Erasto Martínez Rojas, ex secretario de Finanzas y también de Infraestructura en la pasada administración estatal; Francisco Xavier Borrego, quien fue vicepresidente jurídico de Grupo Salinas, por mencionar algunos.
La sentencia señala que la quejosa cuenta con interés legítimo, al reunir los requisitos que establece el artículo 11 de la referida ley y tener reconocido el carácter de aspirante a notaria, lo que genera el derecho a concursar en exámenes de oposición para ser designada con tal cargo y a ser considerada en caso de que se elija a un notario provisional.
“Los artículos antes citados son notoriamente discriminatorios, pues realizan una distinción injustificada y desproporcional entre un grupo de personas que debe cumplir con los requisitos y presentar un examen de oposición para ocupar el cargo de notario y otro grupo que elige libremente el gobernador y a quienes se exime de cumplir las exigencias de la ley. Lo anterior viola el derecho de igualdad, la libertad de trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos.”
El 14 de julio de 2017, el entonces gobernador del estado de México designó a 12 notarios provisionales que no cumplían con los requisitos del artículo 11. En la sentencia se declaró expresamente la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y de todas sus consecuencias. Se señaló a las autoridades responsables tomar en consideración que la norma transmitió un mensaje discriminador y contrario a derechos fundamentales que no podría ser aplicado a la quejosa.
La sentencia aún no es definitiva, ya que las partes pueden impugnarla a través del recurso de revisión que, en su caso, deberá ser resuelto por un tribunal colegiado de circuito.