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La Función Pública responde a la empresa, que señala sanciones infundadas

En los hechos, Odebrecht no colaboró en la investigación de contratos con Pemex
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El juicio de amparo que promovió la empresa fue resuelto en favor de la SFP, determinó un juezFoto Afp
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de abril de 2018, p. 14

Al responder a los cuestionamientos al fundamento legal en la imposición de sanciones en contra de Odebrecht, Ingeniería & Construcción México, la Secretaría de la Función Pública (SFP) señaló que éstas se originaron en las irregularidades detectadas en la ejecución de contratos que tenía con Petróleos Mexicanos (Pemex). Asimismo, consideró improcedentes los atenuantes a las penalidades porque en realidad la empresa no colaboró en las indagatorias.

Señalan legalidad del procedimiento

En un comunicado, la dependencia respondió al desplegado que la víspera publicó Odrebrecht, Ingeniería & Construcción en el que advertía que son totalmente infundadas e improcedentes las sanciones administrativas anunciadas por la SFP el pasado 17 de abril, la cual reivindicó la legalidad del procedimiento y señaló que la empresa tiene los canales legales para objetarlo.

La Función Pública refuta que el ofrecimiento de la compañía de seguir colaborando con las autoridades mexicanas se haya cumplido en los hechos, pues si bien en marzo de 2017, Constructora Norberto Odebrecht, SA (Odebrecht) presentó escrito ante la Función Pública en el que manifestó su intención de colaborar (confesar) con las autoridades competentes, a efecto de esclarecer los hechos y obtener el beneficio de reducción de sanciones, no se cumplió.

La Secretaría de la Función Pública precisa que en abril de 2017 la empresa solamente presentó un escrito sin aportar elementos de prueba que permitieran acreditar su confesión o colaboración respecto de hechos constitutivos de alguna infracción concreta.

Incluso, refiere la dependencia, Odebrecht promovió un juicio de amparo mismo que fue resuelto en favor de la Secretaría de la Función Pública al haber sido declarado improcedente por un juez federal, quien en sus consideraciones determinó que la empresa solamente había manifestado su intención de colaborar, sin aportar elementos suficientes que permitieran acreditar la confesión de hechos constitutivos de una infracción.