El hospital le negó su derecho al aborto
Viernes 20 de abril de 2018, p. 34
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó ayer a una mujer en contra del Hospital General Dr. Aurelio Valdivieso, de Oaxaca, por la negativa de interrumpir el embarazo derivado de una violación sexual, y resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender este tipo de casos como urgentes.
Los ministros determinaron que cuando exista una imposibilidad material justificada, la institución médica debe atender en calidad de emergencia la solicitud y dar seguimiento al caso.
Las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió en el caso de la quejosa en el nosocomio oaxaqueño, en virtud de que, como políticas de salubridad, debe existir atención a casos como el analizado, sin dilación, resolvieron.