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El proyecto se votará en comisión el jueves y el próximo martes en el pleno

Analiza la Cámara de Diputados eliminar fuero al Presidente y demás funcionarios
 
Periódico La Jornada
Martes 17 de abril de 2018, p. 15

Eliminar la inmunidad constitucional a funcionarios, desde el Presidente, pasando por su gabinete, hasta gobernadores, procuradores y legisladores, permitirá que se les inicie un juicio por cualquier delito; sin embargo, y en apego a la presunción de inocencia, permanecerán en el cargo hasta que se dicte sentencia.

El proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que fue circulado entre los legisladores para su votación el jueves en esa instancia –y el martes próximo en el pleno– resalta que suprimir el denominado fuero es necesario para dejar de proteger a funcionarios que evitan ser procesados penalmente.

Se requiere, expuso, erradicar la posibilidad de que un servidor público use la figura institucional del fuero como escudo ante prácticas de corrupción o conductas delictivas.

El proyecto incluye la revisión de 29 iniciativas presentadas por todos los grupos parlamentarios en la actual legislatura, y en los considerandos resalta que ya no se justifica la existencia de la figura del fuero en favor del Presidente de la República.

Recuerda que el Congreso Constituyente determinó incluir en el artículo 108 de la Constitución que el jefe del Ejecutivo durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. En ese contexto, y al retomar distintas propuestas en la materia, acepta que se derogue el citado artículo.

Se plantea suprimir la apertura de un juicio de procedencia en la Cámara de Diputados para retirar el fuero al resto de los funcionarios de la administración pública y federal, así como a los legisladores, y que puedan ser sometidos a un proceso penal.

“Estas modificaciones buscan eliminar la figura del fuero, que no del ‘concepto’, que no existe en el texto constitucional, y su respectiva remoción o declaratoria de procedencia.”

La comisión resalta que el momento procesal para que se retire del cargo a un funcionario o legislador no es en la judicialización por parte del Ministerio Público ante el juez, sino cuando la presunción de inocencia se elimina, esto es, una vez que exista sentencia firme, y no ante un mero auto de vinculación a proceso.