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Elecciones 2018

Lo eximió de acreditar número y legitimidad de rúbricas

El Bronco recibió trato privilegiado de magistrados, afirma San Martín
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de abril de 2018, p. 4

De las sentencias que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relacionadas con candidatos independientes se desprende el trato privilegiado que recibió Jaime Rodríguez Calderón, a quien se eximió del cumplimiento del umbral de apoyos y de la acreditación de la legitimidad de las firmas entregadas.

El caso más revelador es la sentencia aprobada en forma unánime acerca del aspirante a diputado federal Víctor Amezcua, quien solicitó la revisión de sus apoyos –la mayoría eran fotocopias– y le fue negada porque, conforme al principio de certeza, resulta indispensable garantizar tanto al interesado como a la ciudadanía y a los demás contendientes que la incorporación de un candidato adicional tuvo un apoyo incontrovertible para que se sumara a la elección.

Aprobada por la sala superior del TEPJF, que ejerció su facultad de atracción ante las salas regionales por la importancia y trascendencia del criterio que luego, con Rodríguez Calderón, pasó por alto, la sentencia advertía del impacto que podrían tener las irregularidades en esta etapa: Si no existe certeza en cuanto a la legitimidad de las postulaciones que participarán en un proceso electoral, ello puede trascender a la legitimidad de los resultados.

Que explique el TEPJF, cuestionó en entrevista la consejera Pamela San Martín, por qué para algunos candidatos a diputados federales y senadores les son aplicable unas reglas que no operaron en la sentencia del aspirante presidencial.

Esta decisión no abona a la credibilidad, en un contexto de desconfianza a las instituciones, destacó, y dijo que la sentencia de Amezcua fue aprobada de forma unánime, y se alertaba de los riesgos que implicaba subir a un candidato sin acreditar la legitimidad de los apoyos.

La consejera advirtió acerca de otro de los dobles raseros del tribunal: “¿Por qué en el caso de Rodríguez Calderón no se ordenó –como en de Armando Ríos Piter– otorgar 10 días para la revisión de las 800 mil firmas, y simplemente se ordenó al INE subirlo a la boleta?” Estimó que lo procedente era darle el mismo trato que a Ríos Piter, pero a Rodríguez Calderón se le allanó la acreditación del umbral de apoyos.

La secuela jurídica de las candidaturas independientes ha puesto en evidencia, históricamente, las vaivenes en las resoluciones del TEPJF, y el caso más memorable es la decisión que ese órgano adoptó en 2016 cuando dijo que ante el complejo proceso de revisión de apoyos a quienes buscaban espacios en la Asamblea Constituyente de Ciudad de México por la vía independiente, ordenó que se subiera a todos los aspirantes.

Tiempo después, en un estudio se demostró que esos apoyos incluían firmas de muertos y de ciudadanos de otras entidades.

La sentencia sobre Amezcua, subrayó San Martín, también revela una abierta diferenciación de criterios en cuanto al derecho de audiencia. En ese caso los magistrados señalaron que la sala superior estima que el actor parte de la premisa errónea de que en la etapa preliminar la autoridad responsable había validado legalmente los apoyos.

San Martín destacó que se trata de la misma etapa que el TEPJF –por mayoría de cuatro contra tres– señaló en el caso de Rodríguez Calderón, pero la interpretación fue distinta.