Ese derecho era exclusivo de partidos
Miércoles 24 de enero de 2018, p. 10
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los candidatos independientes también deben ser beneficiarios del derecho de réplica una vez que han manifestado su voluntad de competir por un cargo de elección y han formalizado su intención ante los organismos electorales.
El voto del ministro Alberto Pérez Dayán fue fundamental para que la Corte no alcanzara el número de votos necesarios para declarar inconstitucional que los medios de comunicación tuvieran que abrir espacio a la ciudadanía para replicar informaciones falsas difundidas por funcionarios públicos.
Lo anterior, durante la sesión de este martes y al continuar con el análisis de las acciones de constitucionalidad 122/2015, y sus acumuladas 124/2015 Y 125/2015, las cuales fueron presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y el partido Morena.
Los ministros analizaron el contenido del párrafo quinto del artículo tercero de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, y determinaron que a este apartado se debe agregar que quienes se registre como candidatos independientes pueden ejercer su derecho de réplica (y que esta facultad no sólo sea para los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular).
La Corte resolvió que los candidatos independientes, debidamente registrados ante las instancias electorales, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.
Asimismo, durante su sesión los ministros declararon inconstitucional que se exija a quien se sienta afectado, que demuestre el perjuicio causado, como lo establece el artículo 25, en su fracción séptima.
De igual manera se declaró constitucional que cuando una persona no puede ejercer el derecho de réplica por sí misma, lo podrán realizar su cónyuge, concubino o parientes consanguíneos.