Respetar tradiciones y evitar discriminación, el objetivo
Martes 2 de enero de 2018, p. 9
La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado que reforma el Código Civil Federal, con lo cual se garantiza a los indígenas registrar los nombres de sus hijos con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a sus lenguas
.
De esta manera se aprobó modificar el artículo 58 del Código Civil Federal, para que en todos los casos que se requiera el juez del Registro Civil esté obligado a anotar en el acta de nacimiento, el nombre solicitado
, conforme a la fonética y cultura de los pueblos.
Se trata de una reforma que, explicó la Comisión de Justicia, legisla en favor de los pueblos, principalmente en lo que se refiere al respeto de su cultura, lengua y tradiciones, lo que en este caso otorga certeza jurídica para que puedan nombrar a sus hijos en sus lenguas maternas.
Para la Cámara –que envió el proyecto de decreto al Ejecutivo con objeto de que pueda entrar en vigor– se buscó evitar cualquier práctica discriminatoria hacia los pueblos indígenas y garantizar el pleno derecho de registrar a los menores de edad bajo las reglas escritas y fonéticas que establezca su lengua madre
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Con esto además se cumple con el principio de no discriminación declarado en el artículo 1º de la Constitución y con lo definido en los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano contra de la discriminación y por la igualdad de oportunidades, así como obligar a las instituciones a garantizar los derechos inherentes a las condiciones étnicas de los pueblos, indicó la comisión.
La reforma considera necesario respaldar la preservación y enriquecimiento de las lenguas originarias, así como el conocimiento de los pueblos indígenas.
La Cámara de Diputados resaltó que México está obligado a cumplir los compromisos suscritos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Territoriales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el reconocimiento de usos y costumbres indígenas.
También se cumple con las disposiciones del artículo 2º constitucional, que define el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y que se ejercerá en un marco de autonomía que garantice la unidad nacional, específicamente en la obligación de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y los elementos que constituyan su cultura e identidad.