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El jefe del Ejecutivio federal promulga la Ley de Seguridad Interior

Decidirá la Corte sobre la licitud de la norma: Peña

No emitirá declaratoria alguna hasta que se pronuncien los ministros, asegura

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El secretario de Hacienda, José Antonio González Anaya; el presidente de la Cámara de Diputados, José Carlos Ramírez Marín; el jefe del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto; el titular de de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y el encargado de la Procuraduría General de la República, Alberto Elías Beltrán, durante la tercera sesión del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en Palacio NacionalFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de diciembre de 2017, p. 3

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó ayer la polémica Ley de Seguridad Interior, publicada más tarde en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. Ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) había anunciado que si bien es una norma sensible que ha sido objetada en su constitucionalidad, sostuvo que corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su interpretación.

Flanqueado por los secretarios de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda, y de la Marina, almirante Francisco Vidal Soberón, Peña Nieto ingresó al salón Tesorería de Palacio Nacional y ahí, ante el consejo en pleno, sostuvo que la Corte sólo puede pronunciarse sobre una ley una vez que ha sido promulgada. Por tanto, doy la bienvenida al análisis que, en su momento, lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia.

No obstante, acotó: Soy consciente de que este ordenamiento, que habré de promulgar esta tarde, es especialmente sensible para la vida pública del país. Por eso no emitiré declaratoria de Protección de Seguridad Interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad.

La aplicación de la ley

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, el Presidente podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de los estados o de gobernadores, la intervención de la Federación para instrumentar acciones de seguridad en una región de los estados.

En el artículo 12, la ley señala: “El Presidente, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas”.

Al abstenerse de instrumentarla en los hechos, la SCJN será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva, pero ello no significa que dejará de haber intervención de la Federación en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que hoy lo necesitan.

Peña Nieto subrayó que el espíritu de la ley –si bien reconoció que varios académicos, colectivos de derechos humanos y organismos de la sociedad civil han calificado de inconstitucional– es dar certeza jurídica a la actuación de las fuerzas armadas en la preservación de la seguridad interior y, al mismo tiempo, establece límites al uso discrecional de las mismas.

Explicó que ante la debilidad institucional de las corporaciones policiacas estatales, las fuerzas armadas han participado de forma subsidiaria y temporal en tareas de seguridad pública, sin que por ello se pretenda suplir a las policías locales, sino complementar sus capacidades siempre a partir de solicitudes de los gobiernos estatales.

Sin embargo, refirió que uno de los pendientes legislativos había sido la regulación de la intervención de los efectivos militares y navales en la lucha contra las organizaciones criminales. Explicó que, en su momento, la SCJN resolvió que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio a la autoridad civil y en tareas de seguridad interior bajo el mando del Presidente, conforme al artículo 89 constitucional.

No obstante, hasta hoy esa atribución ha tenido que ser ejercida sin el respaldo de una ley reglamentaria, la ausencia de una legislación secundaria se ha traducido en incertidumbre, tanto para los miembros de las fuerzas armadas que participan en tareas de seguridad como para los propios ciudadanos, por lo que la Ley de Seguridad permite superar, consideró, este vacío legal.

Autoridades corresponsables

Peña Nieto sostuvo que esta nueva ley, y esto es muy importante, en ningún momento exime a más autoridades locales del cumplimiento de sus responsabilidades; por el contrario, las obliga a llevar a cabo un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales que permita, a futuro, finalizar con el apoyo subsidiario de las autoridades federales.

Previamente, el jefe del Ejecutivo federal había reconocido que la debilidad de las capacidades policiacas a escala municipal, principalmente, ha sido aprovechada por las organizaciones criminales para incrementar su actividad delictiva en algunas zonas o, en ocasiones, para intentar tomar el control de esos territorios, y para el Presidente hubiera sido irresponsable dejar a su suerte a la sociedad civil ante el embate de la criminalidad.

–¿Promulgará la ley aun contra la opinión de los grupos de la sociedad civil?

–Ya dije lo que tenía que decir. Lo que escuchó es lo que voy a hacer –respondió Peña Nieto.