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Presentan protocolo para desapariciones durante actos delictivos

Hará MP búsqueda urgente en casos de personas extraviadas
 
Periódico La Jornada
Domingo 10 de diciembre de 2017, p. 30

Cuando se presente una denuncia de hechos porque una persona no es localizada, está extraviada o ausente y se vincule el hecho a un acontecimiento delictivo, el Ministerio Público realizará las diligencias urgentes y básicas para su búsqueda y localización, además de iniciar una capeta de investigación especial, según lo determina el acuerdo A/015/2017, firmado por el procurador de justicia de la Ciudad de México, Edmundo Garrido.

Mediante un protocolo de actuación, las agencias ministeriales comenzarán las indagatorias especiales con el fin de que en un plazo no mayor a 48 horas se determine si existe la comisión de un hecho delictivo.

El acuerdo para la creación del protocolo, publicado en la Gaceta Oficial, busca resguardar y garantizar los derechos humanos y el debido acceso a la justicia para las personas ausentes. Además, determina que se hará del conocimiento del Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes (Capea) y se solicitará la elaboración del fotovolante de identificación de forma inmediata, previa autorización de la persona denunciante.

Asimismo, las autoridades brindarán al usuario auxilio y orientación, mediante el área de apoyo social, y se realizarán los rastreos institucionales.

También habrá un rastreo nominal a través del Sistema de Monitoreo de Localización de Personas (Monilop), se introducirá un plan emergente de reacción inmediata y se tiene previsto activar la Alerta Amber en el plazo referido.

En caso de localizar a la persona ausente, dentro de las 48 horas previstas, se realizará la valoración por medio del análisis del caso y entrevistas para determinar si hay delito que perseguir, de ser así la autoridad continuará la investigación.

Si se determinara que no hay hecho delictivo que perseguir o que se no cuenta con los elementos suficientes para continuar con la investigación, se propondrá la abstención de indagar, la reserva o el no ejercicio de la acción penal.