Precedente que da competencia a jueces mexicanos en demandas contra multinacionales
información falsa
Connacional exige a la empresa reparación de daño moral por blog falso del que le advirtió
Jueves 7 de diciembre de 2017, p. 13
La empresa Google Inc perdió un litigio en tribunales mexicanos, y con ello se creó un precedente con el cual los jueces nacionales son competentes para conocer demandas contra firmas multinacionales cuando cometan actos que afecten el honor y causen daño moral a una persona.
Lo anterior, al quedar firme una sentencia de amparo en la cual se niega la protección de la justicia nacional a la trasnacional, ya que un litigante mexicano exigió reparación del daño que le causó la creación de un blog que tenía como servidor a Google Inc, por medio del cual se difundió información falsa y calumniosa
, ya que se suplantaron datos que existían en una página web de la firma Richter Ramírez y Asociados.
Ayer, cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaría al respecto, la compañía multinacional se desistió del amparo solicitado, con lo que impidió que el máximo tribunal emitiera una sentencia de alcances mayores, ya que en este momento, aunque se sienta precedente a nivel de juzgados, sólo beneficia a la firma que la demandó.
Según la querella, se informó a Google Inc de la existencia del blog falso y no impidió su difusión ni la transmisión de datos de esa cuenta apócrifa, por ello se le exigió la reparación por daño moral.
Hasta el momento no se ha definido si la trasnacional debe pagar algún monto económico, pero la sentencia dictada permitirá que el caso continúe en tribunales mexicanos y se establezca si debe cubrir alguna indemnización.
Google argumentó que los jueces mexicanos son incompetentes, pues su sede se encuentra en California, Estados Unidos, y exigieron que la demanda se resolviera en tribunales federales o estatales del condado de Santa Clara, California.
Sin embargo, el juzgado 11 de distrito en materia civil, con sede en Ciudad de México, determinó que “cuando se plantea la afectación a derechos, como el honor y la reputación, por la divulgación en Internet de datos o información de una persona que se aducen como falsos (…) jurídicamente es factible que los juzgadores mexicanos conozcan del asunto”.