a justicia nacional denegó una petición de amparo a la trasnacional estadunidense Google Inc., la cual alegaba que su sede se encuentra en Santa Clara, California, y que, en consecuencia, los tribunales mexicanos eran incompetentes para juzgarla. El gigante internético debe enfrentar en consecuencia el litigio que mantiene con la firma Richter Ramírez y Asociados, que la demandó por negarse a retirar una página falsa y calumniosa
de sus servidores.
De acuerdo con el litigante mexicano, su página web fue clonada en un blog con propósitos de difamación, y aunque Google fue informada de la existencia de ese sitio falso, no impidió su difusión ni la transmisión de datos de esa cuenta apócrifa. En consecuencia, la parte demandante exigió una reparación por daño moral.
Con respecto a la petición de amparo, el juzgado 11 de distrito en materia civil con sede en esta capital determinó que “cuando se plantea la afectación a derechos como el honor y la reputación por la divulgación en Internet de datos o información de una persona que se aducen como falsos (…) jurídicamente es factible que los juzgadores mexicanos conozcan del asunto”. Aunque el fondo de la cuestión no ha sido resuelto –y que se refiere a si hubo o no actos que afectan el honor y causan daño moral– ni se ha definido si Google deberá pagar una compensación económica a su demandante, la negación del amparo sienta un precedente de inocultable relevancia en un terreno en el que las disputas judiciales suelen tener una naturaleza extraterritorial.
Más allá de los vericuetos judiciales, el caso reviste interés público por cuanto pone sobre la mesa el asunto de la responsabilidad de las plataformas digitales y las redes sociales por los contenidos que albergan sus servidores.
Por una parte, es indudable que la multiplicación exponencial de cuentas de usuarios en empresas que ofrecen servicios de blogging, mensajería, redes sociales, correo electrónico, video en línea y almacenamiento en la nube, entre otras, hace virtualmente imposible que esas mismas empresas vigilen la legalidad de los contenidos en asuntos como apologías del delito, infracciones a los derechos de autor, suplantación de personalidad, difamación y otros más oscuros, como los fraudes cibernéticos, las extorsiones y las innumerables variaciones del acoso. Es por ello que, por norma, las plataformas disponen de instrumentos de denuncia para que los propios usuarios señalen las cuentas que ostentan comportamientos indebidos o presuntamente delictivos. Sin embargo, tales instrumentos suelen ser rudimentarios, poco eficientes y, en no pocas ocasiones, confusos, inciertos y poco amigables. La atención a las quejas requiere obligadamente de equipos humanos que verifiquen su veracidad y su pertinencia.
Haya sido o no el caso de la denuncia comentada, lo cierto es que los gigantes internéticos deben destinar mayores recursos humanos y materiales para evitar hacerse cómplices o encubridores de actos delictivos y terminar, como en el episodio referido, imputados en los tribunales de su país de origen o de cualquier otro. Si se pretende evitar que la red de redes avance por el camino que podría convertirla en jungla y tierra sin ley, el precedente sentado es, sin duda, constructivo y saludable.