Empresa se desiste de amparo y evita el análisis en la Corte
La fiesta brava no se efectuará sólo en el territorio de Coahuila
Jueves 30 de noviembre de 2017, p. 42
La fiesta brava sólo estará prohibida en Coahuila, debido a que la empresa que había promovido un juicio de amparo se desistió de su demanda y, por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo establecer un precedente en cuanto a si este tipo de legislaciones son constitucionales.
La firma Promociones y Espectáculos Zapalinamé SA de CV presentó un amparo en contra de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila, la cual entró en vigor en agosto de 2015, por considerar que esta legislación vulneraba sus derechos y por ello recurrió a la justicia federal.
El ministro José Fernando Franco González Salas elaboró un proyecto de sentencia en el que planteaba avalar la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales y en caso de que fuera aprobado por la mayoría de los integrantes de la segunda sala, se sentaría un precedente que podría extenderse a otras entidades del país y ello llevaría a la cancelación de la llamada fiesta brava.
Sin embargo, ayer personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la imposibilidad del máximo tribunal para analizar el caso porque la empresa se desistió de su recurso, a pesar de que inicialmente consideró que se vulneraba el derecho al trabajo.
El proyecto consideraba que era válida la prohibición de las corridas de toros debido al interés general de la sociedad de que se respete el derecho humano a un medio ambiente sano, con relación en la protección y preservación de las especies animales
, y con ello se evitaría la transmisión de valores negativos a la sociedad mediante actos que contengan violencia y maltrato animal
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