a situación de la libertad de expresión ha sido crítica y difícil durante los últimos años en el país. La represión y censura por parte del gobierno federal y los gobiernos locales se han vuelto constantes y evidentes, pero sobre todo impunes. Basta con mencionar los casos de Miroslava Breach y Javier Valdez, corresponsales de La Jornada, para evidenciar la criminalización y persecución de periodistas, así como la ineficiencia de las autoridades para hacer justicia. Por ello una de las tantas exigencias de la sociedad civil organizada por la libertad de expresión ha sido la de abrir espacios para la discusión e intercambio de ideas y opiniones, con las garantías de respeto, seguridad y voluntad política para revertir esa situación de crisis. Dicha exigencia se vio reflejada en la reforma de telecomunicaciones, con la que se buscó romper con el duopolio televisivo y pluralizar los espacios de comunicación.
Sin embargo, y para nuestra desgracia, el día 4 del presente la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el diputado Benjamín Medrano Quezada a la comisión permanente de la LXIII Legislatura, por la cual se modifican la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y el Código Penal Federal. La iniciativa, que debilita y ataca directamente a los medios indígenas y comunitarios, consiste en la adición de sanciones penales a actos a los que hasta ahora sólo les correspondían sanciones administrativas: de dos a seis años de prisión; de 100 a 300 días de multa, y decomiso, a aquellas personas que sin contar con autorización o concesión aprovechen y exploten bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, de los instrumentos, objetos o productos del delito
. Para colmo, la iniciativa reconoce basarse explícitamente en leyes vigentes en Chile durante la época de la dictadura militar, tras la cual, y de acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, persisten en ese país normativas y prácticas que suponen restricciones indebidas del goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
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Consideraciones que han resaltado cientos de organizaciones sociales que luchan por el derecho a la información y la comunicación libre en México. En la medida en que se reproduzcan este tipo de ordenamientos en el país, las libertades de expresión y de opinión se verán desamparadas de medios legales que las protejan y defiendan como un derecho fundamental de los Estados democráticos, convirtiéndolos en cambio en nudos de preceptos que persiguen y criminalizan el uso de un bien común, como lo es la comunicación. Además, en las actuales circunstancias, es preciso reconocer la importancia que tuvieron en los sismos del 7 y 19 de septiembre los medios comunitarios, entre ellos los no concesionados, para hacer llegar ayuda, información y apoyo en forma efectiva a zonas afectadas que se encontraban prácticamente incomunicadas. Las actividades de comunicación y difusión que llevan a cabo los medios comunitarios son también fundamentales para la concientización e inclusión, dentro de los procesos y hechos que atañen a todos, de los diversos grupos que conforman al país. Su participación solidaria en los sismos es muestra clave de lo necesario y útil que son para dichos fines.
La iniciativa del diputado Benjamín Medrano se presenta también como un obstáculo a uno de los ejercicios representativos de la democracia mexicana, pues, en los periodos previos a las elecciones, los medios de comunicación se convierten en espacios estratégicos para el debate de los proyectos, propuestas y acciones de los candidatos. Por ejemplo, para la candidatura de María de Jesús Patricia Martínez, del Consejo Nacional Indígena (CNI), la penalización implicaría un ataque directo a los medios que en primera instancia están relacionados con el CNI, y por tanto obstaculizaría su competencia y ejercicio democrático. Toda legislación debe respetar y garantizar los derechos humanos, circunstancia que resulta trascendente cuando se crean leyes en materias que violan derechos llave
(sic), sobre todo de grupos en situación de vulnerabilidad. La aprobación de esta iniciativa por la Cámara de Diputados significaría un acto de regresividad de los derechos humanos, pues el legislar constituye el primer acto para materializarlos. Además, la Constitución señala que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de la misma.
En este sentido, la mencionada iniciativa impide que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, y periodistas, ejerzan derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la protesta social, los derechos lingüísticos, la comunicación y la información. Igualmente, si apelamos a los principios de interdependencia e indivisibilidad, los derechos mencionados se convierten en derechos llave
que generan condiciones para acceder a otros derechos humanos. Y por ello organizaciones de la sociedad civil reiteraron en días pasados su llamado a la apertura de espacios (https://goo.gl/S83Br3) y a la protección y respeto de las ideas y opiniones, pidiendo al pleno de las diputadas y diputados que no aprueben esa iniciativa, y en su lugar atiendan las diversas recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos, específicamente sobre la libertad de expresión, para fortalecer los derechos a la información, comunicación y libertad de expresión, mediante la mejora de los mecanismos de protección a periodistas y comunicadores en el país.