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Chile, Colombia, México y Perú negocian un seguro contra terremotos mediante el BM

Exime el Código Civil capitalino de pagar renta en inmuebles afectados por los sismos

Personal autorizado por Seduvi, responsable ante derrumbe: especialista

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Habitantes de un edificio en las avenidas Xola y Galicia sacan pertenencias del inmueble dañado por el sismo del 19 de septiembreFoto Alfredo Domínguez
 
Periódico La Jornada
Domingo 15 de octubre de 2017, p. 23

Los arrendatarios de inmuebles que hayan sido desalojados a causa de los sismos ocurridos en la Ciudad de México el mes pasado no están obligados a seguir pagando la renta de los mismos, pues el Código Civil local estipula que si no se puede utilizar el inmueble el usuario tiene derecho a dejar de pagar o a reducir el precio, explicó el especialista en derecho inmobiliario José Andrés Ferráez.

Lo anterior incluso cuando es un caso fortuito de fuerza mayor y no sea culpa del dueño de la propiedad.

En entrevista, el abogado hizo una serie de recomendaciones generales a las personas que hayan resultado afectadas por los sismos de septiembre y explicó que el temblor puede considerarse como un caso fortuito o fuerza mayor.

Un caso fortuito es un eximente de obligación y lo que es importante destacar es que tiene que ser un evento que no puede ser previsto y que de haber sido previsto no hubiere podido ser evitado.

No obstante, aclaró que se debe establecer con claridad cuándo se trata de un caso fortuito y cuándo no, pues las modificaciones que se hicieron al Reglamento de Construcciones y a las normas técnicas complementarias después del terremoto de 1985 deberían garantizar que los edificios construidos posterior a esa fecha resistieran sismos.

Explicó que, merced a dichas modificaciones, se determinó que la responsabilidad en caso de derrumbe recaería en dos personajes: el corresponsable de seguridad estructural y el director responsable de obra, ambos auxiliares de la administración pública que autoriza la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi).

Ahí la ciencia ya tendrá que decir. Por eso son tan importantes los periciales de la Procuraduría para ver si sí se puede considerar como imprevisible el temblor, porque ahora se está diciendo que el movimiento telúrico fue distinto a los que se han dado en el mundo, que fue una cosa única, pero en condiciones normales los edificios después de 85 no se pudieron haber derrumbado y si se derrumban sería culpa de los dos personajes mencionados, comentó.

Agregó que todos los créditos hipotecarias obligan a quienes los contratan a pagar un seguro en contra de cualquier caso fortuito que pudiera afectar el inmueble, ya sea huracán, temblor, incendio, inundación, etcétera.

Con estos seguros que nos obligan a contratar los bancos pues hoy el que tuviera un crédito o no lo hubiera acabado de pagar se ve muy beneficiado porque claramente podría ir a solicitar el rembolso, consideró Ferráez.

Además, el experto recordó que el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor estipula que cuando se vende una propiedad inmobiliaria las constructoras tiene obligación de responder por fallas estructurales hasta por cinco años.

La misma ley, dijo el especialista, refiere que si determinado número de personas se juntan la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede representarlos en una especie de acción colectiva.

Por ejemplo en los casos que hemos oído de edificios nuevos de 300 o 400 departamentos que se cayeron, lo más recomendable, que yo ya hubiera hecho hace mucho tiempo, es ir a reclamar a Profeco y ellos van a actuar como sus abogados e incluso pueden reclamar vía civil.  

Señaló que es importante revisar las pólizas de los seguros hipotecarios, pues en la mayoría de los caso éstos solamente cubren el costo de reposición y no el costo comercial del inmueble.

En términos generales a los propietarios de los inmuebles  yo les recomendaría que tengan sus papeles en regla, en particular las escrituras a la mano, la boleta predial y el dictamen que dice que su edificio está en riesgo para acreditarlos como damnificados. Deben estar muy atentos para el dictamen que está sacando la Procuraduría capitalina respecto a cada inmueble dañado, señaló.

Póliza conjunta

Afp

Washington.

Chile, Colombia, México y Perú negocian un seguro colectivo contra terremotos por medio del Banco Mundial (BM), con el que prevén contar en 2018, informó este sábado a la agencia de noticias Afp el ministro de Hacienda colombiano, Mauricio Cárdenas.

Los países, que conforman la Alianza del Pacífico y tienen todos un alto riesgo sísmico, analizan los detalles de una póliza conjunta para el bloque regional durante las reuniones anuales del BM y el Fondo Monetario Internacional (FMI) que se celebran en Washington.

En la medida en que es colectivo, los riesgos se diversifican: si hay un terremoto en uno de los países es menos probable que haya otro en el resto y eso hace que la prima sea un poco menor, explicó. Esperamos que esta póliza se haga efectiva a partir de enero, agregó.

Cárdenas dijo que asiste a esta cita con los organismos multilaterales con el principal objetivo de concretar, además de esta póliza colectiva, un seguro contra desastres naturales para Colombia, en particular en la eventualidad de un sismo, como en México.

Colombia tiene hoy líneas de crédito que se activan en caso de desastre natural, pero eso no es suficiente: necesitamos una póliza de seguro; es decir, un desembolso que no sea deuda, explicó.

Cárdenas recordó que este día Colombia amaneció con actividad sísmica en la frontera con Venezuela, lo cual indica que es posible que haya un terremoto destructivo.