Miércoles 6 de septiembre de 2017, p. 8
Requisitos para formar un frente no electoral, establecidos en la Ley de Partidos Políticos.
• Los partidos podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. Para tal efecto deberán celebrar un convenio que lo estipule y solicitar su registro ante el Instituto Nacional Electoral.
• Duración del frente.
• Causas que lo motivan.
• Propósitos que persiguen.
• Formas de ejercer en común las prerrogativas para financiarlo.
Presentada la solicitud, el INE tendrá 10 días hábiles para verificar si cumple los requisitos legales y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos.
Antecedentes
En la historia se han registrado dos frentes, integrados por el PRD, PT y Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano), bajo la premisa de la unidad de las izquierdas:
• Frente Amplio Progresista (conformado tras las elecciones de 2006).
• Frente Diálogo por la Reconstrucción de México (2009).