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El costo de interconexión para empresas competidoras se aplicará a partir de enero de 2018

Declara la Corte inconstitucional artículo que impide a Telcel cobrar uso de su red
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de agosto de 2017, p. 25

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer una resolución favorable para Telcel, al declarar inconstitucional el artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que le impide cobrar a los competidores por el uso de su red.

El fallo, sin embargo, no obliga a los rivales comerciales de Telcel a pagar retroactivos de 2014 a la fecha; el costo por el servicio de interconexión será efectivo a partir de enero de 2018 y el rango del mismo será definido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel)

Lo anterior se incluye en el texto, aprobado por unanimidad, de los ministros que integran la segunda sala de la Suprema Corte. El sentido del veredicto fue anticipado en la edición impresa de este miércoles, en la última nota escrita por el periodista Jesús Aranda, fallecido ayer.

La resolución de los ministros del máximo tribunal del país se centra en algunos aspectos: fijar o no una tarifa corresponde al Ifetel y no al Congreso de la Unión, aunque éste podrá seguir legislando en el tema de telecomunicaciones.

La sentencia estipula que Telcel (cuyo nombre legal es Radiomóvil Dipsa S A de C V) no recibirá pagos retroactivos, al tiempo que establece que la conclusión de la SCJN no se refiere a la validez o no de que exista ese beneficio para los competidores (identificado como tarifa cero), sino que corresponde al Instituto fijar una nueva regulación asimétrica en cumplimiento de las reglas del juicio de amparo.

La SCJN dijo que el fallo preserva el principio de división de poderes; armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador (Ifetel) y resguarda los beneficios de la reforma en el sector telecomunicaciones.

Fuentes de la Suprema Corte dijeron que aunque no se dieron a conocer montos, los tres años en que los competidores de Telcel no pagaron por la interconexión ascenderían a miles de millones de pesos.

En la sesión se indicó: “La justicia de la Unión ampara y protege a Radiomóvil Dipsa en contra de los artículos 131, sexto, vigésimo y vigesimoquinto transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (…) es infundada la revisión interpuesta por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en representación del Presidente de la República”.

La tarifa cero fue aprobada en 2014; el Ifetel determinó que esa compañía era preponderante. Luego el Congreso de la Unión emitió la citada ley federal en cuyo artículo 131 se fijó lo relativo a la interconexión y se ordenó a Telcel, de Carlos Slim, no cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

La empresa promovió juicio de amparo argumentando de que el artículo era inconstitucional; que el Congreso no era competente para fijar tarifa cero, y que esta medida era confiscatoria y constituía una restricción desproporcionada a la libertad de comercio.

Ayer por la tarde, la SCJN le dio la razón.

Detalló que el Ifetel dejará de aplicar a Radiomóvil Dipsa el sistema normativo declarado inconstitucional; igualmente, el Instituto determinará la “regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Dipsa en su calidad de agente económico preponderante, y, además, que a fin de preservar los convenios entre Telcel y sus clientes, las tarifas de interconexión entrarán en vigor en enero próximo.

Al término de la sesión, la SCJN recordó, a través de un comunicado, que como parte de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones se creó el Ifetel, órgano regulador especializado en la materia, a quien se le ordenó, por mandato de la propia Constitución, declarar la existencia de un agente económico preponderante en este sector y establecer a ese agente una regulación determinada.

Luego, el Congreso de la Unión emitió la ley y ordenó que Telcel no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

En la sesión de ayer la segunda sala de la SCJN decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitucional.

(Con información de Miriam Posada)