Sociedad y Justicia
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Padres con la custodia no deben denigrar a su contraparte

Reforma en BC para proteger a hijos por disputa en los casos de divorcio
La Jornada Baja California
Periódico La Jornada
Martes 4 de julio de 2017, p. 27

Mexicali, BC.

En caso de un divorcio con hijos en disputa, el progenitor que de manera provisional reciba la patria potestad no podrá “desvalorizar, influir, sugestionar, generar rencor o rechazo…” hacia el padre o la madre ausentes, determinó el Congreso del estado, al realizar una serie de reformas legales que introducen la figura de alienación parental y la castigan.

La alienación parental –algunos lo categorizan como un síndrome– se da cuando alguno de los progenitores predispone a un menor contra su padre o madre, de tal manera que el niño denigra e insulta sin justificación alguna y puede llegar a rechazar el contacto con (el otro) él o ella.

En una sesión donde no hubo los gritos y sombrerazos de los últimos meses, el Congreso reformó los artículos 279, 281 y 419 del Código Civil, así como el 926 del Código de Procedimientos Civiles y el 221 de la Ley para la Protección y Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las reformas establecen que el juez –en caso de disputa por los hijos– ponderará el derecho del niño a la convivencia con ambos padres, así que quien ejerza la patria potestad deberá procurar el respeto y acercamiento constante para evitar la alienación parental.

Presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados es causal de perdida de la custodia, así como ridiculizar al padre o madre ausente (cuando un juez ha dado la custodia provisional) o cambiar el domicilio, para tratar de romper o destruir la relación de los hijos con alguno de los progenitores.