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La Semarnat deberá dar ‘‘una posible solución’’, dictamina

Exime la Corte a Pemex de pago por derrames ilegales
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de junio de 2017, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eximió a Petróleos Mexicanos (Pemex) del pago de daños por el derrame de gasolina producto de una extracción ilegal del combustible.

Trasladó a las autoridades de seguridad pública la responsabilidad de prevenir la comisión del robo de hidrocarburos y en su caso realizar la investigación- persecución de los responsables, y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la reparación ‘‘subsidiaria’’ del daño ecológico causado.

La segunda sala del máximo tribunal estableció el criterio de que Pemex-Refinación no tiene responsabilidad ambiental alguna producto del robo de gasolina, con lo que los tribunales federales estarán en condiciones de resolver ‘‘muchísimos casos’’ similares que están pendientes en los tribunales federales.

Fuentes judiciales explicaron que aun cuando la votación en favor del proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán fue de 3 a 2 (lo cual no establece jurisprudencia), lo importante del caso es que la mayoría desechó los argumentos de Javier Laynez y Margarita Luna Ramos, quienes consideraban que en este tipo de asuntos podía aplicarse la responsabilidad patrimonial del Estado o la responsabilidad ‘‘objetiva’’, respectivamente.

Con lo anterior, fue validada la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, que excluye de toda responsabilidad a Pemex en este tipo de casos.

Al conceder ayer un amparo a Pemex-Refinación en contra de la obligación de reparar el daño ambiental producido por combustible derramado a partir de la extracción ilegal de gasolina magna, la sala señaló que la Semarnat es la encargada de dar ‘‘una posible solución’’ para remediar los sitios afectados en el caso de las tomas clandestinas.

La sala consideró que la extracción ilegal de combustible ‘‘ha alcanzado máximos históricos’’ a partir de 2014, además de los costos asociados a la reparación de daños causados a la infraestructura a partir de dichos ilícitos.

Señaló que el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental señala que es la Semarnat la facultada ‘‘para realizar subsidiariamente, por razones de urgencia e importancia, la reparación inmediata de los daños ocasionados al medio ambiente, con cargo al fondo previsto en la propia ley.

Añadió que la investigación de los delitos corresponde de manera exclusiva al Estado por medio del Ministerio Público y las policías, por lo que ‘‘pretender que Petróleos Mexicanos sea responsable por los daños ocasionados por las tomas clandestinas de ductos, sería tanto como trasladar la responsabilidad que en materia de seguridad pública tienen la Federación, las entidades federativas y los municipios’’.