Busca que las estaciones ofrezcan servicio de mayor calidad de contenidos
Jueves 8 de junio de 2017, p. 22
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó, por primera vez, asignar presupuesto publicitario a 15 concesiones para uso social comunitario o indígena que cumplen con los requisitos para ello y que prestan el servicio en las localidades autorizadas en el respectivo otorgamiento de derechos.
Conforme con lo estipulado en el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el IFT, en su carácter de ente público federal, otorgará a dichos concesionarios uno por ciento de su presupuesto de comunicación social y publicidad del ejercicio 2017, con lo que aquéllos contarán con recursos que les permitan ofrecer un servicio con mayor calidad de contenidos radiofónicos, en beneficio directo de las audiencias.
Recibirán recursos este año Ecos de Manantlán, La voladora comunicación, Radio Aro, Uamdarhi, Radio Cultural de Tepalcatepec, Teponaztle Cultura y Comunicación, Por la Igualdad Social y Radio Calenda la Voz del Valle.
Así como Cultura y Comunicación de Zaachila, Comunicadores Filo de Tierra Colorada, Autogestión Comunicativa, Asociación Veracruzana de Comunicadores Populares, Comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca; Comunidad Mazateca de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, y a Comunidad Indígena Tzeltal asentada en Bachajón.
“Resulta relevante señalar que el IFT es la primera dependencia federal en cumplir con lo dispuesto en la Ley, en la que se estipula que este tipo de concesionarios podrán obtener ingresos, entre otras fuentes, por venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes…”.
La misma ley estipula que dichas concesiones no tienen fines de lucro, por lo que sus titulares no deben perseguir la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, y que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión respectiva. Asimismo dispone la obligación a cargo de los titulares de concesiones para uso social que presten el servicio de radiodifusión, de proveer anualmente al instituto de información que permita verificar que la fuente y destino de los ingresos se apega a los fines para los cuales fue otorgada la concesión.