Deberá indemnizar y brindar cuidado sicológico a afectadas
Miércoles 7 de junio de 2017, p. 33
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió sendas recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por inadecuada atención médica a una mujer, a quien le fue extirpado un seno por diagnóstico equivocado, y a una recién nacida, que resultó con quemaduras en la cara y el cuero cabelludo.
Las recomendaciones 18/2017 y 21/2017, dirigidas al director del instituto, Mikel Arriola, señalan que el primer caso ocurrió en el hospital regional de Acapulco, Guerrero, en abril de 2013, y el segundo en el hospital regional 12, en Mérida, Yucatán, el 22 de junio de 2016.
Ayer mismo el IMSS indicó que dará cabal cumplimiento a las recomendaciones y que desde que se tuvo conocimiento de los hechos se tomaron diversas medidas para evitar que se repitan, entre ellas reforzar la capacitación en derechos humanos del personal de ambos nosocomios, con apego a las normas nacionales e internacionales.
La CNDH explicó que la paciente de Acapulco, luego de ser operada –para lo cual no se solicitaron nuevos exámenes clínicos para confirmar o descartar la patología mamaria– fue derivada a quimioterapia. Sin embargo, el médico señaló que no podía realizar el tratamiento al no encontrar tumor y ordenó nuevos estudios, cuyos resultados indicaron que la región pectoral derecha de la derechohabiente no tenía alteraciones, lo que sugiere que la agraviada no tenía cáncer.
En cuanto al caso de Mérida, detalló que el 22 de junio de 2016 nació una bebé de 37 semanas de gestación con buen estado de salud, quien posteriormente presentó hipotermia (disminución de la temperatura). Personal de enfermería la colocó en una cuna con lámpara de calor, pero ésta se rompió y cayó, ocasionando a la recién nacida una quemadura en la mejilla izquierda. El personal se percató tres horas después, cuando fue llevada al área de recuperación de parto. Además, el producto sangraba del lado izquierdo de la cabeza
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Después de analizar los expedientes, la CNDH acreditó que la vulneración del derecho a la protección de la salud de la mujer del primer caso constituyó una afectación directa a su integridad corporal y sicológica, así como a su dignidad, hechos atribuibles a personal médico de la unidad donde fue atendida.
En cuanto a la recién nacida, observó que el personal de enfermería omitió brindar atención, vigilancia y cuidados especiales al no advertir cuando cayó la lámpara de calor. Asimismo, los médicos omitieron datos y la descripción detallada de los hechos, y otros son ilegibles en los reportes.
Las CNDH solicita al IMSS reparar el daño a las agraviadas y sus familiares conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación justa y suficiente, así como atención médica y sicológica, entre otras medidas.