La ALDF ya cumplió, afirma; la Consejería continúa análisis para hacer observaciones
Viernes 2 de junio de 2017, p. 32
El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno capitalino, Manuel Granados Covarrubias, aseguró que de no publicarse hoy el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras reformas en la materia que aprobó la Asamblea Legislativa (ALDF) la noche del martes y la madrugada del miércoles, no se incurriría en una omisión constitucional.
Dijo que continúa el análisis del documento para determinar si existe alguna disposición que deba ser observada, en cuyo caso se devolvería al Legislativo.
En el caso particular del precepto que establece que 60 por ciento de los integrantes del concejo de las alcaldías se elegirán junto con el alcalde, mediante una planilla cerrada, Granados dijo que no estaba en condiciones aún de emitir la opinión de si es o no constitucional.
Respecto de las omisiones detectadas en el código como la ausencia de una regulación del precepto de voto efectivo para asegurar que candidatos y partidos lo acaten, o el de no especificar que la relección de diputados al congreso local será por una sola ocasión, dijo que el Ejecutivo sólo puede hacer observaciones respecto de lo que contiene la norma aprobada, y sostuvo que no habría falla
porque sí está establecido en el texto constitucional local y por un tema de orden jurídico, la Constitución está muy por encima de la ley secundaria
.
Entrevistado tras participar en un foro de la ALDF, dijo que si bien el plazo para publicar la norma que reglamenta el proceso electoral local 2017-2018 vence este viernes, la Constitución federal lo que obliga es a que en tiempo y forma se apruebe la norma, y la ALDF cumplió.
Ahora es facultad del Ejecutivo realizar observaciones al documento, pero es un proceso legislativo que está consumado en términos legales de haberse cumplido en tiempo y forma
. Recordó que el plazo para la publicación del código está sujeto a la modificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante las acciones de inconstitucionalidad contra disposiciones en materia electoral de la Constitución local que están en revisión.