Violación a norma electoral, el motivo
Tribunal pide retomar denuncia de Morena
Sábado 27 de mayo de 2017, p. 28
El Instituto Electoral local (IEDF) deberá iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del jefe delegacional de Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, a fin de determinar si incurrió en conductas que constituyen faltas a la norma electoral, como la promoción personalizada de su imagen, así como al PRD por uso indebido de recursos públicos, con motivo de su primer informe de gobierno el pasado 11 de febrero.
Esto, luego de que el pleno del Tribunal Electoral capitalino (TEDF) aprobó por mayoría de tres votos contra dos el proyecto de sentencia de la magistrada Martha Alejandra Chávez Camarena, por el que se revocó el acuerdo del órgano electoral administrativo que había desechado una queja presentada por Morena.
El recurso fue presentado por el representante de Morena ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Horacio Duarte Olivares, para denunciar la colocación de propaganda contraviniendo la legislación electoral, al haber prácticamente tapizado
postes sobre vialidades como Congreso de la Unión, con la imagen de Moreno Rivera, cuando la norma impide el uso del mobiliario urbano para colocar anuncios que no estén relacionados con actividades cívicas o culturales.
El informe se realizó en la explanada delegacional y contó con la presencia de la presidenta nacional del PRD, Alejandra Barrales Magdaleno, entre otros dirigentes del partido.
En la queja, Duarte aduce la probable comisión de promoción personalizada, indebida y extemporánea difusión del informe de labores, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.
Entre las fotografias que se exhibieron como pruebas figuran tomas de la explanada y el edificio delegacional con dos grandes lonas y la imagen del delegado, en las que se antepuso en un primer plano un ejemplar de este diario del día 15 de febrero pasado para hacer constar la fecha, así como otras tomadas en vialidades, como Congreso de la Unión, en las que se aprecia propaganda con la imagen del funcionario y en primer plano también un fragmento del ejemplar de este diario del 13 de febrero.
En la sentencia, se determinó que el IEDF no analizó deforma exhaustiva y correcta las pruebas aportadas y actuó de forma poco diligente, como haber realizado la inspección ocular 13 días después de que se presentó la queja, cuando dicha propaganda ya se había retirado.
Al acreditar que se violentaron los principios de legalidad, exhaustividad y la omisión a ejercer su actividad investigadora, se ordenó al IEDF reponer el procedimiento e independientemente de que se acrediten las violaciones denunciadas iniciar el procedimiento sancionatorio, a menos que exista alguna otra causal de improcedencia.